Se informa que el JUZGADO PRIMERO ADMINISTRATIVO DE VALLEDUPAR, en conocimiento, de la acción de tutela, instaurada por KEYDIS JOHANA RODRIGUEZ MUÑOZ, bajo el número de Radicación 2022-00162, Resolvió: PRIMERO: DECLARAR IMPROCEDENTE la acción de tutela formulada por la señora LEIDY LISSETH GOMEZ CHAPID, frente a los derechos fundamentales a la DIGNIDAD HUMANA, la IGUALDAD, el TRABAJO, el DEBIDO PROCESO ADMINISTRATIVO, el ACCESO A CARGOS Y FUNCIONES PÚBLICAS, al MÍNIMO VITAL y SEGURIDAD SOCIAL, por las razones que se han expuesto en la parte considerativa de este fallo.
SEGUNDO: TUTELAR el derecho fundamental de PETICIÓN, a la señora LEIDY LISSETH GOMEZ CHAPID, de conformidad con las consideraciones realizadas en precedencia.
TERCERO: ORDENAR a la COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL- CNSC, que a través de su representante legal o quien haga sus veces, dentro del término de CUARENTA Y OCHO (48) horas hábiles siguientes a la notificación de la presente providencia, de respuesta de fondo a los numerales 2, 4 y 5 de la petición formulada por la actora, la cual le fue remitida mediante oficio del 03 de febrero de 2022, en los términos establecidos legal y jurisprudencialmente.
SEXTO: ORDENAR a LA COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL - CNSC, que de manera inmediata publique en su página web, la decisión adoptada en la presente providencia, con el fin de notificar la misma, a las PERSONAS QUE SE ENCUENTRAN EN LAS LISTAS DE ELEGIBLES PARA PROVEER LA VACANTE DEFINITIVA DEL EMPLEO DENOMINADO AUXILIAR PARA APOYO DE SEGURIDAD Y DEFENSA CODIGO 6-1, GRADO 8 y 9, IDENTIFICADOS CON CODIGO OPEC №. 106151 y 106164 DEL PROCESO DE SELECCIÓN №. 637 DE 2018 DEL EJERCITO NACIONAL.
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