Se informa que el JUZGADO NOVENO ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO DE PASTO, en conocimiento, de la acción de tutela, instaurada por JESUS GAVILANES VITERI, bajo el número de Radicación 2022-00081, Resolvió: PRIMERO. - DECLARAR IMPROCEDENTE el amparo constitucional invocado por el señor JESUS GAVILANES VITERI, contra la COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL ?CNSC? y la UNIVERSIDAD LIBRE, de conformidad con las razones expuestas.
SEGUNDO. - NOTIFÍQUESE esta providencia a las partes, de conformidad con el Artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
TERCERO. - ORDENAR a la COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL ?CNSC?, la publicación de este fallo a través de su página oficial en el correspondiente enlace de la Convocatoria objeto de la presente acción constitucional.
CUARTO. - Contra esta sentencia procede la impugnación ante el superior funcional dentro del término de su ejecutoria. De no impugnarse, ENVÍESE el expediente ante la Honorable Corte Constitucional para su eventual revisión.
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