Mediante Sentencia C-288 de 2014, la Corte Constitucional declaró exequible, en forma condicionada el artículo 21 de la Ley 909 de 2004, en relación con la provisión de los empleos en las plantas temporales.
En ese fallo se defi¬nieron los parámetros bajo los cuáles se deben proveer, determinando un orden prioritario de provisión, buscando garantizar la prevalencia del principio del mérito para el acceso al desempeño de los empleos de las plantas temporales.
Para este fin, la CNSC expidió la Circular 005 del 18 de septiembre de 2014, donde se defi¬nen los presupuestos para llevar a cabo los nombramientos en los empleos de carácter temporal, así:
1. Se deben usar las Listas de Elegibles vigentes que administre la Comisión Nacional del Servicio Civil, a través del Banco Nacional de Listas de Elegibles (BNLE), previa autorización otorgada por ésta, cuya solicitud se tramitará siempre que reúna los requisitos previstos en el artículo 19 de la Ley 909 de 2004, así como lo dispuesto en el Criterio Unificado “Provisión de empleos temporales mediante uso de listas de elegibles conformadas y adoptadas en desarrollo de los procesos de selección que realiza la cnsc para proveer las vacantes definitivas de los empleos pertenecientes a los sistemas de carrera administrativa de su competencia” del 19 de agosto de 2021 proferido por la CNSC.
2. Ante la ausencia de la lista de elegibles declarada por la CNSC, la entidad deberá dar prioridad a la selección de personas que se encuentren en carrera administrativa, que cumplan los requisitos para el empleo y trabajen en la misma entidad.
3. En caso de ausencia de personal de carrera, con una antelación no inferior a diez (10) días a la provisión de los empleos temporales, la entidad deberá garantizar la libre concurrencia en el proceso a través de la publicación de una convocatoria para la provisión del empleo temporal en la página web de la entidad. Para la valoración de las capacidades y competencias de los candidatos la entidad establecerá criterios objetivos. Tal procedimiento debe tener en cuenta los factores objetivos señalados en la Sentencia C -288 de 2014.








