La Comisión Nacional del Servicio Civil recuerda el deber de los nuevos mandatarios frente a los concursos de mérito y la carrera administrativa

26 Diciembre 2023
La Comisión Nacional del Servicio Civil recuerda el deber de los nuevos mandatarios frente a los concursos de mérito y la carrera administrativa
Imagen con el texto de que la CNSC recuerda a los mandatarios el deber frente a lo concursos de mérito

Es de vital importancia que los nuevas autoridades, directivos y jefes de talento humano conozcan y ejerzan sus funciones de conformidad con la Ley y con las instrucciones dadas por la CNSC con el fin de garantizar la correcta aplicación de las normas de carrera administrativa al interior de las entidades de las cuales harán parte.

Bogotá, lunes, 26 de diciembre de 2023. Con miras a los procesos de transición y empalme que deben realizar las alcaldías y gobernaciones del país con los nuevos mandatarios territoriales que fueron elegidos por los colombianos el pasado mes de octubre y que asumirán sus cargos el próximo 1 de enero de 2024, la Comisión Nacional del Servicio Civil, a través de su Dirección de Vigilancia y Registro Público de Carrera Administrativa considera de vital importancia que los nuevas autoridades, directivos y jefes de talento humano conozcan y ejerzan sus funciones de conformidad con la Ley y con las instrucciones dadas por la CNSC con el fin de garantizar la correcta aplicación de las normas de carrera administrativa al interior de las entidades de las cuales harán parte. 

Por lo anterior, inspirados en el principio de colaboración armónica que orienta la actuación de todos los organismos del Estado, en cumplimiento de las obligaciones que por ley les fueron asignadas y con la convicción de que el mérito es un pilar del estado social de derecho, a continuación, se precisan algunos de los aspectos más importantes a tener en cuenta en la nueva labor que asumen: 

  • Dar cumplimiento a sus obligaciones relacionadas con la inscripción, actualización y cancelación del Registro Público de Carrera Administrativa (RPCA) de los servidores con derechos de carrera administrativa teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 2.2.7.3 del Decreto 1083 de 2015 y la Circular Externa No. 011 de 2020.
  • Dar cumplimiento a los plazos establecidos para el nombramiento en periodo de prueba y posesión de los aspirantes Elegibles en posición de mérito, los cuales se encuentran dispuestos en el Decreto 1083 de 2015, modificado por el artículo 1 del Decreto 648 de 2017.
  • Dar cumplimiento a sus obligaciones relacionadas con los procesos de selección por mérito, es decir, apropiar los recursos para la cofinanciación de estos, efectuar el reporte de las vacantes definitivas de carrera administrativa- OPEC y cargarlas en el sistema SIMO al igual que el Manual de funciones. 
  • Deber de tener conformada la comisión de personal en todas las entidades públicas administradas y vigiladas por la CNSC, de acuerdo al artículo 16 de la Ley 909 de 2004, que establece: “en todos los organismos y entidades reguladas por esta ley deberá existir una Comisión de Personal, conformada por dos (2) representantes de la entidad u organismo designados por el nominador o por quien haga sus veces y dos (2) representantes de los empleados quienes deben ser de carrera administrativa y elegidos por votación directa de los empleados”
  • Dar cumplimiento a las etapas de evaluación del desempeño laboral de conformidad con los lineamientos establecidos y aprobados por la Comisión Nacional Servicio Civil.
  • Realizar los procesos de provisión transitoria de empleos de carrera administrativa vacantes de forma definitiva o temporal de acuerdo con las normas sobre la materia y las instrucciones de la Comisión Nacional del Servicio Civil.

Finalmente, es preciso indicar que, frente al incumplimiento de lo anterior, la CNSC podrá iniciar una actuación administrativa con fines sancionatorios, de conformidad con lo dispuesto en el parágrafo 2° del artículo 12 de la Ley 909 de 2004.

La Comisión Nacional del Servicio Civil invita a los nuevos mandatarios, directores de las entidades territoriales, jefes de talento humano y servidores públicos en general a consultar permanentemente la página web www.cnsc.gov.co, así como el micrositio de doctrina https://doctrina.cnsc.gov.co/doctrina/ donde se publican una serie de documentos que deberían ser de obligatoria revisión por las entidades públicas, órganos de control y servidores públicos,  para que conozcan y amplíen la información y conocimiento sobre la administración de la carrera administrativa del país.
 

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