
Cuando una lista de elegibles se utiliza para proveer varias vacantes del mismo empleo con diferentes ubicaciones geográficas (municipio, departamento o a nivel nacional), la escogencia debe realizarse mediante Audiencia Pública, respetando el orden de mérito y el derecho de preferencia del elegible sobre la ubicación de la vacante.
Bogotá. Jueves, 10 de julio de 2025. Recientemente la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC), emitió el Acuerdo No.16 del 6 de junio de 2025, por el cual se establece el procedimiento para las audiencias públicas para escogencia de vacante de un empleo con diferentes ubicaciones en la jurisdicción de un municipio, departamento o a nivel nacional.
Este aplica tanto al Sistema General como a los Sistemas Específicos y Especiales de origen legal, en aquellos aspectos no regulados expresamente por las normas propias de cada sistema.
La CNSC es la única entidad competente para administrar las listas de elegibles de los procesos de selección que se adelanten para ascender o ingresar al empleo público. Dentro de sus funciones está la adopción formal de las listas, su modificación, autorización y seguimiento riguroso a la provisión de empleos en estricto orden de mérito, entre otras.
Por esto, es importante resaltar que las entidades nominadoras no pueden alterar ni modificar las listas de elegibles, ni cambiar el orden de mérito para realizar nombramientos.
Cuando una lista de elegibles se utiliza para proveer varias vacantes del mismo empleo con diferentes ubicaciones geográficas (municipio, departamento o a nivel nacional), la escogencia debe realizarse mediante audiencia Pública, respetando el orden de mérito y el derecho de preferencia del elegible sobre la ubicación de la vacante.
La entidad nominadora será la encargada de adelantar la audiencia y garantizar su realización, que puede ser a través del sistema SIMO, presencialmente o mediante plataformas tecnológicas, siempre que se garantice la transparencia, objetividad, publicidad y trazabilidad.
Para el desarrollo de estas, se debe tener en cuenta que:
- La audiencia debe realizarse en un plazo no mayor a 10 días hábiles contados a partir de la firmeza de la lista o posición correspondiente.
- El elegible deberá escoger la cantidad de vacantes conforme a su posición en la lista. Por ejemplo, si hay ocho vacantes y el elegible está en la cuarta posición, escogerá cuatro ubicaciones.
- La entidad deberá habilitar el sistema por tres días hábiles para que los elegibles asignen su orden de preferencia, salvo si la audiencia es presencial o virtual en tiempo real.
- Si el elegible no escoge dentro del plazo, la ubicación se le asignará por sorteo, una vez finalizada la audiencia.
- Respecto de la audiencia se debe dejar constancia documental (acta y archivo digital) que sirva de soporte ante los órganos de control o judiciales.
- No se permite a los aspirantes modificar ni permutar la ubicación seleccionada.
- La entidad debe garantizar que todos los elegibles citados hayan escogido o recibido una asignación.
- Finalizada la audiencia, se deben realizar los nombramientos en período de prueba desde el día hábil siguiente, sin que se supere el plazo establecido anteriormente.
Cuando las listas adquieren firmeza de manera individual (posición por posición), se deben realizar las audiencias correspondientes a medida que las posiciones queden firmes, garantizando que los primeros en mérito tengan prioridad en la escogencia. No se podrá realizar audiencia con posiciones intermedias si las anteriores no han cobrado firmeza.
En caso de empate entre aspirantes en la misma posición dentro de la lista, la entidad deberá resolverlo antes de la audiencia. El desempate se hará con base en criterios como acreditar la calidad de víctima, condición de discapacidad, contar con derechos de carrera, haber votado en las elecciones inmediatamente anteriores, entre otros criterios establecidos en el Acuerdo.
Cuando durante el desarrollo del proceso de selección surjan nuevas vacantes del mismo empleo, estas deben ser reportadas en el SIMO, incluyendo las nuevas ubicaciones con indicación de la jurisdicción de un municipio, departamento o a nivel nacional de cada una de las vacantes objeto de Audiencia Pública. Para la provisión de las nuevas vacantes generadas, se surtirá el trámite establecido para uso de listas de elegibles con previa autorización de la CNSC.
Con este nuevo marco normativo, la CNSC busca garantizar la transparencia, meritocracia y legalidad en el acceso al empleo público, garantizando que las entidades deberán cumplir estrictamente los procedimientos para evitar sanciones administrativas por incumplimiento.
Para consultar todas los lineamientos establecidos por la CNSC para la realización de las audiencias públicas, ingrese aquí.
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