La CNSC emitió Circular Externa que imparte lineamientos en el uso de las listas de elegibles

22 Junio 2022
La CNSC emitió Circular Externa que imparte lineamientos en el uso de las listas de elegibles
Personas en una mesa amarilla haciendo una actividad de listas de elegibles

Desde el 25 de mayo de 2022,  los procesos de selección que adelanta la Comisión Nacional del Servicio Civil retornan a las condiciones establecidas en la Ley 909 de 2004.

En adelante, no se requiere que las entidades identifiquen la condición de prepensionado en las vacantes reportadas en la Oferta Pública de Empleos de carrera -OPEC- que se carga en SIMO.

Bogotá. Martes, 21 de junio de 2022. La Comisión Nacional del Servicio Civil emitió la Circular Externa No 2022RS056860 con la que se imparten lineamientos por pérdida de la vigencia del parágrafo 2° del Artículo 263 de la Ley 1955 de 2019.

Teniendo en cuenta el artículo 263 de la Ley 1955 de 2019 "Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022, Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad", la CNSC determinó que las entidades estaban obligadas a reportar las vacantes definitivas de los empleos de carrera administrativa, identificando si éstos estaban siendo desempeñados por provisionales en calidad de prepensionados, que al 25 de mayo de 2019 les faltare tres (3) años o menos en semanas de cotización y tres (3) años o menos de edad, para causar el derecho a la pensión de jubilación, lo cual, debía ser registrado en el Sistema de Apoyo para la Igualdad el Mérito y la Oportunidad SIMO.

Así mismo, el referido período de tres (3) años para causar el derecho a la pensión de jubilación por parte de los servidores con nombramiento en provisionalidad, determinado en el parágrafo 2° del artículo 263 de la Ley 1955 de 2019, venció el 24 de mayo de 2022, y dichas determinaciones no mantienen sus efectos jurídicos. 

Por esta razón, los procesos de selección que adelanta la Comisión Nacional retornaron a las condiciones establecidas en la Ley 909 de 2004 desde el 25 de mayo de 2022, determinando que la vigencia de las listas de elegibles que se generen será nuevamente de dos (2) años.

En adelante, no se requiere que las entidades identifiquen la condición de prepensionado en las vacantes reportadas en la Oferta Pública de Empleos de carrera -OPEC- que se carga en SIMO.

A continuación puede descargar la Circular Externa No 2022RS056860 

Circular Externa No 2022RS056860


 

CNSC Noticias por años