La CNSC emite Resolución para establecer el procedimiento de reincorporación para educadores con derechos de carrera que se les haya levantado la incapacidad médica que había dado origen a la pensión de invalidez

15 Diciembre 2022
La CNSC emite Resolución para establecer el procedimiento de reincorporación para educadores con derechos de carrera que se les haya levantado la incapacidad médica que había dado origen a la pensión de invalidez
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Esta nueva directriz deroga a Resolución No. 20162000039305 del 01 de noviembre de 2016

Bogotá. jueves, 15 de diciembre de 2022. La Comisión Nacional del Servicio Civil -CNSC- emite la Resolución No20572, del 13 de diciembre de 2022, por la cual establece el procedimiento de reincorporación para educadores con derechos de carrera que se les haya levantado la incapacidad médica que había dado origen a la pensión de invalidez, la cual deroga a Resolución No. 20162000039305 del 01 de noviembre de 2016.

Este procedimiento es aplicable a los docentes y directivos docentes oficiales con derechos de carrera administrativa, retirados del servicio por haber obtenido pensión de invalidez acorde a lo establecido en el articulo 63 del Decreto Ley 1278 de 2002 y que posteriormente cuentan con concepto médico favorable de rehabilitación.

La reincorporación será́ efectuada en el mismo empleo en el cual el educador ostentaba derechos de carrera administrativa al momento de obtener la pensión de invalidez, según el siguiente orden: 

a) En la entidad territorial certificada en educación en la cual venía prestando el servicio.
b) En otra entidad territorial certificada en educación, según el orden señalado por el educador, únicamente en caso de no existir vacante en la cual pueda ser reincorporado en la entidad territorial.

Para realizar el trámite de reincorporación en la entidad territorial en la cual venía prestando el servicio, posterior a la recepción del dictamen médico favorable, la entidad procederá dentro de los quince (15) días hábiles siguientes, a adelantar de oficio el trámite de reincorporación por levantamiento de incapacidad médica.

La entidad deberá verificar si existen vacantes definitivas de empleos de docentes y directivos docentes, iguales al empleo que era desempeñado por el educador con derechos de carrera al momento de su retiro.

Mientras que el trámite de reincorporación en otra entidad territorial, tendrá en cuenta que en caso de no existir vacante en la entidad territorial certificada en educación donde venía prestando el servicio el docente, el educador o la respectiva secretaría de educación, deberá́ elevar la solicitud de reincorporación ante la Comisión Nacional del Servicio Civil, allegando la siguiente información y documentación: 

•    Nombre completo del educador, número de identificación, dirección de residencia y dirección de correo electrónico 
•    Certificación laboral, en la que haga constar que el educador ostenta derechos de carrera, con indicación clara del empleo ocupado al momento de obtener la pensión de invalidez, detallando el área de desempeño. 
•    Certificación expedida por el nominador o por quien este delegue, en la que se haga constar que, agotado el trámite de reincorporación en la misma entidad territorial en la cual venía prestando el educador el servicio, no fue posible la  reincorporación por inexistencia de vacante definitiva en el mismo empleo desempeñado por el educador al momento de obtener la pensión de invalidez 
•    Propuesta del educador de dos (2) entidades territoriales certificadas en educación, en orden de prioridad, a donde aspira a ser reincorporado.

Consulte la Resolución completa, ingresando aquí.
 

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