La CNSC emite criterio unificado sobre el derecho preferencial a encargo en entidades pertenecientes al sistema especial de carrera administrativa del sector defensa

12 Agosto 2022
La CNSC emite criterio unificado sobre el derecho preferencial a encargo en entidades pertenecientes al sistema especial de carrera administrativa del sector defensa
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La Sala Plena de Comisionados, en sesión del 2 de agosto de 2022, aprobó el Criterio Unificado "Derecho preferencial a encargo en entidades pertenecientes al sistema especial de carrera administrativa del sector defensa”, con el fin de impartir instrucciones y lineamientos generales relacionados con la correcta aplicación de las normas de carrera en materia de encargo.

Bogotá, agosto 12 de 2022. Con ponencia del Comisionado Mauricio Liévano Bernal, la sala abordó los siguientes problemas jurídicos y al respecto concluyó:

1. ¿Constituye el encargo un derecho preferencial para los servidores públicos civiles y no uniformados que pertenecen al Sistema Especial de Carrera Administrativa del Sector Defensa, a la luz de los principios Constitucionales, la normatividad que regula el sistema especial y los pronunciamientos jurisprudenciales?

La Sala consideró que la normativa que regula el derecho preferencial de encargo a favor de los empleados públicos de carrera administrativa, se debe tener en cuenta al momento de definir la provisión de empleos en los sistemas especiales de carrera, pues las pautas de las normas especiales deben ser complementarias con los presupuestos esenciales de la carrera general fijados en la Constitución y desarrollados en la ley general.

En este sentido, resulta pertinente aplicar la regulación general, concluyendo, entonces que el encargo, dentro el Sistema Especial de Carrera de los empleados públicos civiles y no uniformados al servicio del Ministerio de Defensa Nacional, de las Fuerzas Militares, de la Policía Nacional y de sus entidades descentralizadas, adscritas y vinculadas al sector Defensa, debe entenderse, además como un derecho preferencial para los servidores de carrera administrativa que reúnan los requisitos señalados en el artículo 24 de la Ley 909 de 2004, modificado por el artículo 1º de la Ley 1960 de 2019.

Así las cosas, siempre que en las entidades que conforman el Sistema Especial de Carrera del Sector Defensa exista una vacante y la Administración decida proveerla de forma “temporal” deberá agotarse la verificación de los requisitos señalados en el artículo 24 de la Ley 909 de 2004, modificado por el artículo 1º de la Ley 1960 de 2019, para el otorgamiento de encargo, y sólo en caso de no encontrar un servidor de carrera que reúna las condiciones previstas por la norma, la entidad de forma complementaria y excepcional, podrá proveer el empleo a través del nombramiento provisional o mediante encargo de miembros en servicio activo de la Fuerza Pública, en virtud a lo señalado en el artículo 74 del Decreto Ley 091 de 2007.

Para el caso de los empleos de carrera en vacancia definitiva, el encargo podrá extenderse hasta la provisión definitiva de estos a través del sistema de mérito, sin perjuicio de poderse dar por terminado anticipadamente cuando surja alguna causal para que ello suceda.

2. ¿Son competentes las Comisiones de Personal de las entidades que integran el Sistema Especial de Carrera Administrativa del Sector Defensa para conocer en primera instancia las reclamaciones que por presunta vulneración al derecho preferencial a encargo promuevan los servidores con derechos de carrera administrativa?

La Corte ha expresado que los sistemas específicos de carrera administrativa “aun cuando se caracterizan por contener regulaciones especiales para el desarrollo y aplicación del régimen de carrera en ciertos organismos públicos, no tienen identidad propia, es decir, no son considerados por ese solo hecho como regímenes autónomos e independientes”, pues son, “en realidad, una derivación del régimen general de carrera”, del cual se apartan solo “en aquellos aspectos puntuales que pugnan o chocan con la especialidad funcional reconocida a ciertas entidades”.

En consecuencia y teniendo como sustento la normativa y jurisprudencia citada, las Comisiones de Personal conformadas en el marco del Sistema Especial de Carrera de los empleados públicos civiles y no uniformados al servicio del Ministerio de Defensa Nacional, de las Fuerzas Militares, de la Policía Nacional y de sus entidades descentralizadas, adscritas y vinculadas al sector Defensa, deberán cumplir las funciones asignadas a la Comisión de Personal en el Sistema General de Carrera contempladas en el artículo 16 de la Ley 909 de 2004 o las normas que la aclaren, modifiquen o sustituyan, entre ellas, la competencia para conocer y decidir en primera instancia de las reclamaciones que por la presunta vulneración al derecho preferencial a encargo promuevan los servidores con derechos de carrera administrativa.

Para conocer el Texto completo del Criterio Unificado haga clic aquí.

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