La CNSC adopta Criterio Unificado para los procesos de selección del Inpec (ingreso, ascenso y vigencia de las listas de elegibles)

18 Junio 2020
La CNSC adopta Criterio Unificado para los procesos de selección del Inpec (ingreso, ascenso y vigencia de las listas de elegibles)

La Comisión Nacional del Servicio Civil, en sesión de Sala Plena de Comisionados del 11 de junio de 2020, aprobó el Criterio Unificado sobre la Aplicación de la ley 1960 de 2019, en el marco de las convocatorias de ingreso y ascenso para la provisión de empleos pertenecientes a la planta administrativa y vigencia de las listas de elegibles para empleos de la planta administrativa y del cuerpo de vigilancia y custodia del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC).

Bogotá. Jueves 18 de junio de 2020. En esta oportunidad, la Sala Plena analizó dos asuntos: (i) la procedencia de aplicar a la planta administrativa del INPEC, las disposiciones relacionadas con los procesos de selección de ingreso y ascenso contenidas en la Ley 1960 de 2019, y (ii) el término de vigencia de las listas de elegibles para la provisión de vacantes en los empleos de la planta administrativa y del cuerpo de custodia y vigilancia penitenciaria y carcelaria del INPEC.

En relación con el primer tema, concluyó que para el personal administrativo del INPEC, la Entidad debe ofertar en el concurso de ascenso, hasta el 30% de las vacantes definitivas, toda vez que el Decreto Ley 407 de 1994, al referirse al ascenso del personal administrativo, únicamente señala que se deberá tener en cuenta la antigüedad, las calificaciones de servicios, los cursos de capacitación o especialización, entre otros, razón por la cual es necesario aplicar las disposiciones relacionadas con procesos de selección contenidas en la Ley 1960 de 2019, en lo no previsto por el Decreto Ley en cita.

Vigencia de las listas de elegibles

Frente al este asunto, la Sala Plena consideró que con la expedición de la Ley 1960 de 2019, modificatoria del artículo 31 de la Ley 909 de 2004, en concordancia con lo previsto en los numerales 1, 2 y el inciso segundo del numeral 10º del artículo 150 de la Constitución Política, se modificó el artículo 96 del Decreto Ley 407 de 1994, fijando el término de dos (2) años de vigencia para las listas de elegibles para proveer las vacantes definitivas de la planta administrativa y del cuerpo de custodia y vigilancia del INPEC.

Esta posición estuvo fundamentada en la armonización del Decreto Ley 407 de 1994 con lo dispuesto en la Ley 1960 de 2019 y en la sentencia del Consejo de Estado del 29 de mayo de 2020 (Radicación 11001-03-25-000-2018-00605-00) en donde la Corporación recordó que los sistemas específicos de carrera administrativa -como el que ostenta el INPEC- no son regímenes autónomos e independientes, sino una derivación del régimen general de carrera, motivo por el cual, "el intérprete y operador jurídico, al momento de definir el alcance de las disposiciones que regulan el sistema específico de carrera debe tener en cuenta dos premisas esenciales, por una parte “la singularidad y especificidad de las funciones que corresponde cumplir a las distintas entidades estatales” y, de la otra, “los principios básicos que orientan la carrera administrativa general contenidos en la ley general que rige la materia."

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