La CNSC actualiza el Criterio Unificado sobre quiénes pueden participar como electores de los miembros de las Comisiones de Personal

14 Agosto 2025
La CNSC actualiza el Criterio Unificado sobre quiénes pueden participar como electores de los miembros de las Comisiones de Personal
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Con base en la actualización normativa y en atención a los principios constitucionales, legales y jurisprudenciales vigentes, la CNSC reconoce ahora como electores a todos los servidores que desempeñen un empleo público, de acuerdo a la Ley 909 de 2004.

Bogotá. Jueves, 14 de agosto de 2025. La Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC) aprobó la actualización del numeral 5º del Criterio Unificado "Comisiones de Personal", adoptado el 22 de mayo de 2018, teniendo en cuenta la necesidad de armonizar dicho criterio con la normativa vigente.

El numeral 5º restringía la participación como electores en los procesos de elección de los representantes ante la Comisión de Personal, excluyendo a empleados en condición de provisionalidad, temporales y en período de prueba.

Con base en la actualización normativa y en atención a los principios constitucionales, legales y jurisprudenciales vigentes, la CNSC reconoce ahora como electores a todos los servidores que desempeñen un empleo público, de acuerdo a la Ley 909 de 2004. Esto incluye:

  • Servidores con derechos de carrera
  • Servidores en provisionalidad
  • Servidores de libre nombramiento y remoción
  • Servidores de período fijo
  • Servidores de planta temporal
  • Servidores en período de prueba

Esta modificación garantiza una participación más amplia e incluyente en los procesos democráticos internos de las entidades, fortaleciendo la representatividad de los empleados públicos ante las Comisiones de Personal.

El papel e importancia de las comisiones de personal

La Comisión de Personal es uno de los órganos de gestión del empleo público, conformado por dos representantes de la entidad y dos representantes de los empleados. Es un aliado fundamental para promover el respeto por las normas y los derechos de carrera de los empleados públicos y guiar a la entidad hacia el trabajo en equipo. Esto mediante procesos de capacitación, formación y diagnóstico del clima organizacional.

Por otro lado, actúa como primera instancia de la CNSC, para resolver reclamaciones por encargo, incorporación y desmejoramiento de las condiciones laborales. También decide en única instancia respecto de la inconformidad presentada por el evaluado en contra de la fijación de compromisos laborales en materia de evaluación del desempeño, entre otros, de ahí la importancia de la participación activa de los servidores públicos en este órgano.

Esta actualización entra en vigencia a partir de este mes y se convierte en referente obligatorio para todas las entidades del Estado en materia de participación interna.

Para consultar el Criterio, ingrese aquí

 

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