
Esta Circular complementa la Circular Externa 2025RS117389 del 28 de octubre de 2022 por decisión adoptada en la Sala Plena de Comisionados.
Bogotá. Martes 07 de octubre de 2025. La Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC) expidió la Circular Externa 2025RS167456, con el propósito de complementar la Circular 2022RS117389 e impartir lineamientos sobre el trámite de solicitudes de traslado por razones de seguridad de docentes y directivos docentes, en el marco de lo dispuesto en el Decreto Ley 1278 de 2002 y el Decreto 1075 de 2015.
La Circular establece que las dos modalidades de traslado (amenaza o desplazamiento) se configuran como medidas excepcionales, aplicables únicamente cuando se demuestre la existencia de un riesgo real, grave, actual y comprobado. Dicho fundamento se encuentra en la Constitución Política (artículos 2, 11, 12, 13, 74 y 209), en la Ley 909 de 2004, la Ley 1448 de 2011, así como en la jurisprudencia reciente de la Corte Constitucional y la Corte Suprema de Justicia.
En este sentido, el traslado por razones de seguridad cumple con finalidades esenciales, entre ellas: proteger la vida, la integridad y la seguridad personal del docente o directivo docente, garantizando sus derechos fundamentales frente a situaciones de amenaza; asegurar el ejercicio de la función pública a cargo de los docentes y directivos docentes; garantizar la continuidad del servicio educativo, evitando que los estudiantes queden desatendidos; y adoptar medidas de carácter preventivo, orientadas a mitigar riesgos y salvaguardar la vida de los servidores públicos del sector educativo.
Adicionalmente, la procedencia del traslado exige el cumplimiento estricto de, entre otros, los siguientes presupuestos:
- Verificación del nexo causal entre el riesgo alegado y el ejercicio de funciones políticas, públicas, sociales o humanitarias.
- Las Secretarías de Educación son las primeras responsables de adoptar medidas urgentes de protección.
- El riesgo debe ser real, concreto, inminente y comprobado.
- La sola condición de víctima de desplazamiento o de amenaza no basta por sí misma: es necesario acreditar un peligro actual y grave.
- No son válidas las motivaciones de carácter personal o laboral (distancia, salud, inconformidad, arraigo familiar). Estos casos deben tramitarse como traslados ordinarios ante la entidad territorial certificada en educación o la secretaría de educación respectiva.
- La presentación de solicitudes sin sustento constituye un abuso del derecho, lo cual puede dar lugar a sanciones administrativas, disciplinarias o penales.
La CNSC también precisa que, si bien el traslado por razones de seguridad constituye una garantía y un derecho para los docentes y directivos docentes, este mecanismo no puede convertirse en una forma de movilidad laboral ordinaria. Desnaturalizar su finalidad deslegitima el procedimiento, afecta la confianza en la entidad, desvía recursos públicos y puede generar responsabilidades disciplinarias, fiscales y penales.
En consecuencia, la CNSC exhorta a las entidades territoriales certificadas en educación, a los nominadores y a los docentes y directivos docentes a observar con rigor el procedimiento y la finalidad constitucional de esta medida, garantizando de manera simultánea la seguridad personal y la eficiencia, legalidad y continuidad del servicio público educativo.
Consulte la Circular Externa No. 2025RS167456 de 2025
Interpretación en lengua de señas
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