Frente a las recientes afirmaciones de altos funcionarios del Gobierno Nacional respecto a los concursos de mérito, la Comisión Nacional del Servicio Civil se permite aclarar que:

22 Enero 2023
Frente a las recientes afirmaciones de altos funcionarios del Gobierno Nacional respecto a los concursos de mérito, la Comisión Nacional del Servicio Civil se permite aclarar que:
Imagen Comunicados CNSC

En Colombia el mérito como mecanismo de acceso al empleo en las entidades del Estado está garantizado por la Constitución y la Ley

-    La Constitución Política de Colombia de 1991 establece en su artículo 125 que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera administrativa, a excepción de los de elección popular, los de libre nombramiento y remoción, los de trabajadores oficiales y los demás que determine la ley; y que los funcionarios, cuyo sistema de nombramiento no haya sido determinado por la Constitución o la ley, serán nombrados por concurso público de méritos. 

-    Y para ello, en su artículo 130 establece que habrá una Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC) responsable de la administración y vigilancia de las carreras de los servidores públicos, excepción hecha de las que tengan carácter especial.

-    La carrera administrativa es un sistema técnico de administración de personal que tiene por objeto garantizar la eficiencia de la administración pública y ofrecer: estabilidad e igualdad de oportunidades para el acceso y el ascenso al servicio público. Para ello, el ingreso y la permanencia en los empleos de carrera administrativa se hará exclusivamente con base en el mérito, mediante procesos de selección en los que se garantice la transparencia y la objetividad, sin discriminación alguna. Articulo 27 Ley 909 de 2004

-    En ese sentido, es deber constitucional de la CNSC adelantar los procesos de selección para proveer los empleos de carrera administrativa y es deber de las entidades del orden nacional y territorial brindar la información de las vacantes disponibles, proveer los recursos que garanticen la realización de los concursos, actualizar los manuales de funciones y trabajar en coordinación con la CNSC para realizar los procesos de selección que promueven el ingreso a los empleos de carrera o el ascenso dentro de éstas, conforme lo prevén la Constitución y la ley.

-    Si bien las entidades realizan nombramientos provisionales, como su nombre lo indica,  tienen carácter temporal, y el que estas mantengan en su planta de personal durante años a los servidores provisionales por no llevar a cabo los procesos de selección que les corresponden según su obligación constitucional, no otorga ningún derecho de carrera a estos servidores y no existe normatividad en Colombia que establezca para las entidades un manejo diferencial con los procesos de selección para proveer los empleos de carrera administrativa de su planta de personal.

-    Todos los procesos de selección que realiza la CNSC tienen dos fases, una de planeación y otra de ejecución, que se realizan durante varios meses en coordinación con cada una de las entidades, quienes determinan los empleos, perfiles y funciones requeridas así como el tipo de pruebas, el peso que tienen dentro de la calificación y los temas a evaluar dentro del proceso de selección de acuerdo con sus necesidades. La entidad que posee las vacantes en la etapa de planeación, también determina las ciudades o municipios de aplicación de pruebas en el territorio colombiano, para que todas las personas que deseen hacerlo, dentro y fuera de las entidades, participen en el concurso de méritos.

-    En ese sentido, las pruebas se diseñan para que cualquier ciudadano participe en igualdad de oportunidades; principio que incluye esta posibilidad para quienes desempeñan el empleo en calidad de provisionales. Finalmente, quienes obtengan el mejor resultado consolidado de las pruebas aplicadas, serán quienes tienen el derecho adquirido para ser nombrados en periodo de prueba en la carrera administrativa. Se precisa que en el caso de los provisionales la experiencia no es el único factor a evaluar; por lo tanto, será el mérito reflejado en el resultado final de todas las pruebas aplicadas incluyendo la experiencia, el que determine quién es el llamado a desempeñar el empleo.

-    Frente a las listas de elegibles generadas como resultado de un concurso de méritos, es deber de las entidades proceder con el nombramiento del ciudadano que, en un proceso transparente, ampliamente divulgado y con unas reglas previamente definidas, adquirió tal derecho. Igualmente, corresponde a las entidades adelantar las acciones afirmativas que se encaminen a proteger a los provisionales que se encuentren en algunas de las situaciones especiales definidas en la Ley, sin menoscabo del principio del mérito y el derecho adquirido por quienes ocupan una posición de elegibilidad dentro de una lista conformada en un proceso de selección.

-    Desde su creación hace 18 años, la Comisión Nacional del Servicio Civil -CNSC- ha ofertado más de 311.323 vacantes, a través de 87 procesos de selección realizados para proveer vacantes definitivas de carrera administrativa o para promover el ascenso de servidores en 5.170 entidades públicas, de las cuales 167 corresponden al orden nacional y 5.003 al orden territorial.

-    Por todo lo anterior, se rechaza cualquier pronunciamiento encaminado a desconocer que los concursos de mérito que adelanta la CNSC, se realizan en cumplimiento de la Constitución, la Ley y los procedimientos establecidos para tal fin, garantizando el debido proceso para todas las personas que participan en el mismo, así como estableciendo el mérito como el único elemento de ingreso y ascenso a la carrera administrativa en Colombia.

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