En las Superintendencias, el encargo es un Derecho Preferencial y Mínimo Laboral de los servidores de carrera: Sentencia Consejo de Estado

10 Junio 2020
En las Superintendencias, el encargo es un Derecho Preferencial y Mínimo Laboral de los servidores de carrera: Sentencia Consejo de Estado

Mediante fallo del 29 de mayo del presente año, el Consejo de Estado desestimó la demanda de nulidad promovida por la Superintendencia de Notariado y Registro en contra de la Resolución N° 20179000000215 del 29 de noviembre de 2017, proferida por la Comisión Nacional del Servicio Civil.

Bogotá. Miércoles 10 de junio de 2020. Lo anterior debido a que consideró que el ENCARGO constituye un derecho mínimo laboral de los servidores de carrera que garantiza en la función pública y en especial en el sistema de mérito: "i) el óptimo funcionamiento del servicio en condiciones de igualdad, eficiencia, imparcialidad y moralidad; ii) el legítimo ejercicio del derecho al acceso y al desempeño de funciones y cargos públicos; y iii) la protección y respeto por los derechos subjetivos de los funcionarios de carrera, cuya génesis se encuentra en el principio de estabilidad en el empleo."

Esta concepción, que ha sido clara en el Sistema General de Carrera, también irradia los presupuestos de los regímenes especiales de origen legal, y en este sentido, en palabras del Alto Tribunal, "no es posible aceptar que los sistemas especiales de carrera desconozcan, inobserven y no se compadezcan con los logros y derechos mínimos alcanzados por los trabajadores que fueron positivizados en el sistema general de carrera, pues una interpretación en contrario, implicaría connotar al régimen específico como laboralmente regresivo, y por ende contrario a los fines del estado social y a los derechos de raigambre constitucional."

En este sentido, aunque el Estatuto de carrera de las Superintendencias no haya previsto expresamente el derecho preferencial de encargo de los servidores de carrera, la Corporación indicó que esto respondió a que esta garantía ya estaba reconocida en el Sistema General y en tal medida, no le es dable a estas entidades desconocer un derecho mínimo constituido para estos trabajadores.

En efecto, el Consejo de Estado resaltó que "la normativa que regula el derecho preferencial de encargo a favor de los empleados públicos de carrera administrativa, se debe tener en cuenta al momento de definir la provisión de empleos en los sistemas especiales de carrera, pues como se indicó anteriormente, las pautas de las normas especiales deben ser complementarias con los presupuestos esenciales de la carrera general fijados en la Constitución y desarrollados en la ley general."

De allí que el Consejo de Estado reconoce que la Comisión Nacional del Servicio Civil, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales de administración y vigilancia de las carreras específicas y especiales de origen legal,hizo una razonable y sistemática interpretación de las normas de carrera administrativa al determinar que el derecho preferencial de encargo debe ser garantizado en la provisión de empleos de las superintendencias y por lo mismo es competente para resolver en segunda instancia las reclamaciones laborales por la vulneración del derecho de encargo.

Con este fallo entonces, se supera la posición de las Superintendencias que por varios años habían sostenido que tenían la potestad de escoger entre el encargo y el nombramiento provisional para proveer vacancias definitivas o temporales de empleos de carrera.

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