Costos de Reproducción

En el marco de la Ley 1712 del 6 de marzo de 2014, "Por medio de la cual se crea la Ley de Transparencia y del Derecho de Acceso a la Información Pública Nacional y se dictan otras disposiciones", la Comisión Nacional del Servicio Civil como único costo de reproducción de la información pública contempla el costo de fotocopias para solicitudes de entidades y/o particulares, cuya definición, tarifa y forma de pago se contempla en el Acuerdo No. 560 de 28 de diciembre de 2015, "Por el cual se reglamenta la atención del Derecho de Petición, las Quejas y las Reclamaciones de Competencia de la CNSC".