Se informa que el JUZGADO SEPTIMO ADMINISTRATIVO ORAL DEL CIRCUITO JUDICIAL DE SANTA MARTA, en conocimiento de la acción de tutela instaurada por CLARENA LOPEZ ANAYA Acumulada MARTHA LUCIA LOPEZ COGOLLO, con radicado número 47001333300720230024600 Acumulada 47001316000420230023200, Resolvió: PRIMERO: AMPARAR los derechos fundamentales de petición y al debido proceso invocados por las señoras Clarena López Anaya y Martha Lucía López Cogollo, los cuales han sido conculcados por la Comisión Nacional del Servicio Civil -CNSC-, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de este proveído.
SEGUNDO: ORDENAR a la Comisión Nacional del Servicio Civil -CNSC-, para que dentro de un término de diez (10) días hábiles siguientes a la notificación de esta providencia proceda a lo siguiente:
-En el caso de la señora Clarena López Anaya, deberá mediante acto administrativo notificar en debida forma dentro de la temporalidad que aquí se concede, sobre la decisión del inicio o del archivo de la actuación administrativa relacionada con la solicitud de exclusión formuladas por la Comisión de Personal del Distrito de Santa Marta, para la lista de elegibles del empleo denominado PROFESIONAL UNIVERSITARIO, Código 219, Grado 4, identificado con el Código OPEC No. 73855, del Sistema General de Carrera Administrativa de la planta de personal de la Alcaldía de Santa Marta - Magdalena, Proceso de Selección Nº 910 de 2018 - Municipios Priorizados para el Post Conflicto (municipios de 1ª a 4ª categoría).
-En el caso de la señora Martha Lucía López Cogollo, deberá notificar en debida forma a la interesada, la decisión administrativa contenida en el Auto No. 630 del 13 de julio de 2023, que resolvió el archivo de la solicitud de exclusión de la lista de elegibles del empleo denominado Profesional Especializado Código 222, Grado 5, identificado con el Código OPEC Nº 126730, del Sistema General de Carrera Administrativa de la planta de personal de la Alcaldía de Santa Marta - Magdalena, Proceso de Selección Nº 910 de 2018 - Municipios Priorizados para el Post Conflicto (municipios de 1ª a 4ª categoría), y a su vez, si aún no lo ha hecho, notificar igualmente dicha decisión a la Comisión de Personal del Distrito de Santa Marta, para los efectos jurídicos que en derecho correspondan.
TERCERO: NEGAR por improcedentes las demás pretensiones de las acciones constitucionales radicadas con los números Rad. 47-001-3333-007-2023-00246-00, Rad. 47-001-3160-004-2023-00232-00, por lo previamente expuesto.
CUARTO: ORDENAR a la COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL ? CNSC-, para que, una vez notificada la presente sentencia, la notifique personalmente a cada una de las personas involucradas en las listas de elegibles a las cuales pertenecen las tutelantes, remitiendo la decisión al correo electrónico que hayan suministrado en el curso de la convocatoria y haga llegar constancia de la respectiva notificación.
QUINTO: ORDENAR a la COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL ? CNSC-, que publique la presente providencia, en su página web, con el fin de notificar a todos los terceros con interés legítimo sobre la acción de tutela de la referencia. Del cumplimiento de lo anterior, deberá rendir informe al Juzgado dentro de los dos (2) días hábiles siguientes al recibo de la notificación.
SEXTO: COMUNÍQUESE la presente decisión a las partes por el medio más expedito posible, indicándoles que contra la misma procede la impugnación ante el superior jerárquico.
SÉPTIMO: En caso de ser impugnado, remítase al Tribunal Administrativo del Magdalena para lo de su cargo; en caso contrario, enviar el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.