Se informa que el JUZGADO SEXTO ADMINISTRATIVO ORAL DEL CIRCUITO DE CALI, en conocimiento de la acción de tutela, en PRIMERA INSTANCIA, por HEIDY YANETH BONFANTE ALVAREZ, bajo el número de Radicación 76001333300620230002400, Resolvió: PRIMERO. – CONCEDER EL AMPARO DEL DERECHO DE PETICIÓN (RECLAMACIÓN) DE LA ACCIONANTE, conforme a lo expuesto en la parte motiva de esta sentencia.
SEGUNDO. – En consecuencia, ORDENAR a la UNIVERSIDAD LIBRE que, en el término de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación de esta sentencia, responda con claridad y suficiencia la reclamación que aquella efectuó bajo la radicación de entrada 551843805 del 28 de noviembre de 2022 en lo concerniente a la proporción de referencia de la OPEC fijada en 0.74480 para la prueba de aptitudes y competencias básicas, esto es, debe dar a conocer los elementos (datos, variables, números, etc.) que se tuvieron en cuenta para hallar la proporción de referencia y la fórmula (paso a paso) que se aplicó para obtener ese resultado.
TERCERO. – DECLARAR LA IMPROCEDENCIA DE LAS PRETENSIONES DE AMPARO RELACIONADAS CON EL DEBIDO PROCESO Y ACCESO A CARGOS PÚBLICOS, conforme a lo expuesto en la parte motiva de esta sentencia.
CUARTO. – NOTIFÍQUESE a las partes en los términos del Decreto Ley 2591 de 1991 y la Ley 2213 de 2022.
QUINTO. – ORDENAR a la Comisión Nacional del Servicio Civil -CNSC efectúe, vía electrónica, la notificación de esta sentencia de tutela a todos y cada uno de los aspirantes del Proceso de Selección No. 2150 a 2237 de 2021, 2316 y 2406 de 2022 Directivos Docentes y Docentes (No. OPEC 184438 Docente de Área de Matemáticas, código 29950245 dispuesto para el municipio de Palmira [No Rural], Valle del Cauca), así como la publicación de la misma en la correspondiente página web.
SEXTO. – ENVÍESE la presente actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión, si NO fuere impugnada, tal como lo dispone el artículo 32 del Decreto Ley 2591 de 1991, y, si fuere excluida de revisión, se procederá a su archivo una vez se realice el registro pertinente.
SÉPTIMO. – POR SECRETARÍA, líbrense en forma inmediata las comunicaciones respectivas por correo electrónico.