Conozca las obligaciones relacionadas con el fortalecimiento de la meritocracia, del empleo y de la función pública en Colombia

31 Agosto 2022
Conozca las obligaciones relacionadas con el fortalecimiento de la meritocracia, del empleo y de la función pública en Colombia
Banner sobre la directiva 015 de agosto de 2022 emitida por la procuraduría

La Procuraduría General de la Nación emitió la Directiva 015 del 30 de agosto de 2022 dirigida a las diferentes entidades del Estado relacionadas con el empleo y la función pública.

Bogotá. Miércoles, 31 de agosto de 2022. La Procuraduría General de la Nación emitió la Directiva 015 del 30 de agosto de 2022 en la que se imparten las obligaciones relacionadas con el fortalecimiento de la meritocracia, del empleo y de la función pública en el Estado colombiano.

Está dirigida a la Comisión Nacional del Servicio Civil -CNSC-, al Departamento Administrativo de Función Pública -DAFP-, entidades públicas de orden nacional y territorial, entidades con sistemas específicos de carrera, oficinas de control interno y procuradurías regionales y provinciales. 

A continuación, citamos algunas de las obligaciones que se imparten:

Relacionadas con los procesos de selección que adelanta la CNSC:

  • Reportar y actualizar la información de la Oferta Pública de Empleos de Carrera (OPEC) en el aplicativo y en los plazos previstos por la CNSC, relacionada con los empleos que se encuentren vacantes de manera definitiva, para realizar los concursos de mérito.
  • Coadyudar efectiva y oportunamente en la planeación de los concursos de méritos con la CNSC.
  • Hacer las apropiaciones presupuestales con la suficiente antelación y garantizar el desarrollo de las convocatorias dirigidas a proveer las vacantes definitivas, de acuerdo con los principios de celeridad, economía, eficacia y eficiencia. 

Relacionadas con la aplicación de normas de carrera administrativa:

  • Elaborar los sistemas propios de evaluación del desempeño y efectuar las evaluaciones anuales y parciales de los servidores públicos de carrera en los plazos, términos, condiciones y aplicativos que defina la CNSC.
  • Garantizar que el derecho preferencial de encargo de los servidores públicos de carrera administrativa se ajuste a las normas y jurisprudencia vigentes.
  • Adelantar con celeridad los trámites ante el Registro Público de Carrera Administrativa, en cumplimiento de las normas vigentes. 

Relacionadas con los servidores públicos:

  • Diligenciar y actualizar sus hojas de vida en el SIGEP. Toda persona nombrada en un empleo público o que celebre un contrato de prestación de servicios con el Estado debe, previamente a su posesión o antes de la celebración del contrato consignar en el sistema administrado por el DAFP la información requerida.  
  • La información de los empleos vinculados, el registro y su actualización debe ser confirmada por las respectivas entidades públicas.
  • También están obligados a actualizar la declaración de bienes y rentas en el SIGEP.

Relacionadas con temas de Función Pública:

  • El DAFP debe hacer seguimiento a la operatividad del Sistema y al cumplimiento de las instituciones públicas en la operación, registro, actualización y gestión del SIGEP.
  • Las entidades deben integrar los planes institucionales y estratégicos al Plan de Acción y publicarlos en su respectiva página web, a más tardar el 31 de enero de cada año. 

Para conocer todas las obligaciones que impartió la Procuraduría General de la Nación, consulte la Directiva 015 aquí. 


 

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