¿Cómo se crean las plantas temporales?

Uno de los proyectos del Gobierno Nacional referente al empleo público, es su formalización a través de la creación de plantas temporales en las entidades a nivel territorial y nacional, con el fin de disminuir la alta contratación por prestación de servicios. 

Es importante recordar que de acuerdo a la Constitución Política y a la Ley, hacen parte de la función pública los empleos públicos de carrera; de libre nombramiento y remoción; los de período ¬fijo y los empleos temporales.

Respecto de los empleos temporales, según lo dispuesto en el Artículo 21 de la Ley 909 de 2004, los organismos y entidades podrán contemplar excepcionalmente en sus plantas de personal empleos de carácter temporal o transitorio, los cuales deberían proveerse en el siguiente orden:

  1. A través del uso de listas de elegibles vigentes que administra la CNSC. 
  2. Ante la ausencia de lista de elegibles, se deberán tener en cuenta, en calidad de encargo, los servidores con derechos de carrera que hagan parte de su planta de personal.
  3. Si no es posible mediante las dos opciones anteriores, las entidades u organismos del Estado, deberán garantizar la libre concurrencia en el proceso, a través de una convocatoria pública realizada directamente por cada entidad.