Uno de los proyectos del Gobierno Nacional referente al empleo público, es su formalización a través de la creación de plantas temporales en las entidades a nivel territorial y nacional, con el fin de disminuir la alta contratación por prestación de servicios.
Es importante recordar que de acuerdo a la Constitución Política y a la Ley, hacen parte de la función pública los empleos públicos de carrera; de libre nombramiento y remoción; los de período ¬fijo y los empleos temporales.
Respecto de los empleos temporales, según lo dispuesto en el Artículo 21 de la Ley 909 de 2004, los organismos y entidades podrán contemplar excepcionalmente en sus plantas de personal empleos de carácter temporal o transitorio, los cuales deberían proveerse en el siguiente orden:
- A través del uso de listas de elegibles vigentes que administra la CNSC.
- Ante la ausencia de lista de elegibles, se deberán tener en cuenta, en calidad de encargo, los servidores con derechos de carrera que hagan parte de su planta de personal.
- Si no es posible mediante las dos opciones anteriores, las entidades u organismos del Estado, deberán garantizar la libre concurrencia en el proceso, a través de una convocatoria pública realizada directamente por cada entidad.