Preguntas Frecuentes

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No. Como lo señala el Decreto es potestativo de las entidades la aplicación de las equivalencias, sin que sea posible que disminuyan o aumenten los requisitos contenidos en el Decreto. Así, la entidad al establecer su Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales, podrá determinar si hay lugar a la aplicación de equivalencias, en algunos de los empleos o en todos, es decir, es discrecional de la entidad determinar la aplicación de las mismas.

No. La información de la Oferta Pública de Empleos de Carrera – OPEC está consolidada con los requisitos de formación académica y experiencia que reposan en los Manuales Específicos de Funciones y Competencias Laborales vigentes de cada una de las entidades que estructuran el proceso de selección, sin que la CNSC tenga la competencia para realizar modificaciones o sugerir que se incluyan requisitos que no estén allí contemplados.

Lo anterior, dado que los Manuales de Funciones, son un instrumento de administración de personal a través de los cuales los Representantes Legales de cada una de las entidades establecen los requisitos de estudio y experiencia, las funciones y las competencias laborales de los empleos que conforman la planta de personal de la entidad, circunscribiéndolos, en el caso de educación formal, a núcleos básicos de conocimiento de conformidad con las necesidades del servicio y la naturaleza de las funciones del empleo, constituyéndose en la base para la Oferta Pública de Empleos de Carrera.

Los certificados de experiencia en entidades públicas o privadas, deben indicar de manera expresa y exacta: a) nombre o razón social de la empresa que la expide b) Cargos desempeñados C) Funciones, salvo que la ley las establezca d) Fecha de ingreso y de retiro (día, mes, año) e) Jornada laboral, en los casos de vinculación legal o reglamentaria.

Las certificaciones deberán ser expedidas y suscritas por el jefe de personal o el representante legal de la entidad o quien haga sus veces. La experiencia acreditada mediante contratos de prestación de servicios, deberá ser soportada con la respectiva certificación de la ejecución del contrato o mediante el acta de liquidación o terminación precisando las actividades desarrolladas. Para el caso de certificaciones expedidas por personas naturales, las mismas deberán llevar la firma, antefirma legible (nombre completo) y número de cedula de empleador contratante, así como su dirección y teléfono. Cuando se presente experiencia adquirida de manera simultánea (tiempo traslapados), en una o varias instituciones, el tiempo de experiencia se contabilizará por una sola vez.

Las certificaciones de medio tiempo o inferiores se deberán presentar de acuerdo con lo previsto en la normatividad vigente. En los casos en que el aspirante haya ejercido su profesión o actividad en forma independiente o en una empresa o entidad actualmente liquidada, la experiencia se acreditará mediante declaración del mismo, siempre y cuando se especifique las fechas de inicio y de terminación, el tiempo de dedicación y las funciones o actividades desarrolladas, la cual se entenderá rendida bajo la gravedad del juramento.

La CNSC puso a disposición de la ciudadanía el Sistema de apoyo para la Igualdad, el Mérito y la Oportunidad – SIMO, para lo cual se debe ingresar a sitio web www.cnsc.gov.co y ubicar el botón SIMO.

SIMO hace más fácil y rápida la secuencia de las etapas propias de los procesos de selección a empleos públicos en Colombia. El proceso de Registro y actualización de la Hoja de Vida de un Usuario en el SIMO, permite al usuario realizar un único registro de su hoja de vida y de los documentos que la soportan, para que pueda utilizarla en cualquiera de los procesos de selección que adelante la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC. Esta información estará disponible en todo momento en caso de requerir actualización o ampliación, y con ella podrá participar en cuantos concursos desee sin realizar nuevos cargues de documentos.
SIMO, permite la compra de derechos de inscripción en línea, de manera adicional al tradicional pago en banco, con los que los aspirantes ya no requerirán de desplazamientos para poder inscribirse en una Convocatoria.

Finalmente se invita a inscribirse e interactuar con SIMO para lo cual podrá consultar la Guía en el siguiente link http://simo.cnsc.gov.co/cnscwiki/doku.php?id=simo:documentos:manual_ciudadano#busqueda_empleo.

Con la aplicación SIMO (Sistema de Apoyo para la igualdad el Mérito y la Oportunidad) el cargue de documentos es más fácil para los aspirantes.
Si bien cada convocatoria se realiza de manera independiente la verificación del cumplimiento de requisitos mínimos, con la puesta en marcha de SIMO, los aspirantes tienen la posibilidad de cargar en una única oportunidad, los documentos requeridos para aspirar a empleos públicos de las diferentes convocatorias en las que participen.

Así, si el aspirante se inscribe a varias convocatorias simplemente debe verificar que los documentos que aportó por primera vez se ajustan a los requisitos exigidos en las nuevas convocatorias, para que en caso contrario solo tenga que hacer las actualizaciones que considere pertinentes.

Frente al proceso de selección el único beneficio legalmente contemplado para personas en situaciones especiales de vulnerabilidad, se presenta cuando dos o más aspirantes obtengan puntajes totales iguales. En la conformación de la Lista de Elegibles ocuparán la misma posición en condición de empatados; en estos casos para determinar quién debe ser nombrado en período de prueba, se deberá realizar el desempate, para lo cual se tendrán en cuenta los siguientes criterios, en su orden:

  1. Con el aspirante que se encuentre en situación de discapacidad.
  2. Con quien ostente derechos en camera administrativa.
  3. Con el aspirante que demuestre la calidad de víctima, conforme a lo descrito en el artículo 131 de la Ley 1448 de 2011.
  4. Con quien demuestre haber cumplido con el deber de votar en las elecciones inmediatamente anteriores, en los términos señalados en el artículo 2 numeral 3 de la Ley 403 de 1997.
  5. Con quien haya realizado la judicatura en las casas de justicia o los centros de conciliación públicos o como asesores de los conciliadores en equidad, en los términos previstos en el inciso 2 del artículo 50 de la Ley 1395 de 2010.
  6. Con quien haya obtenido el mayor puntaje en la prueba de competencias funcionales.
  7. Con quien haya obtenido mayor puntaje en la prueba de valoración de antecedentes.
  8. Con quien haya obtenido mayor puntaje en la prueba de competencias comportamentales.
  9. La regia referida a los varones que hayan prestado el servicio militar obligatorio, cuando todos los empatados sean varones.
  10. Finalmente, de mantenerse el empate, este se dirimirá a través de sorteo con la citación de los interesados, de lo cual se deberá dejar la evidencia.

Cancelar los derechos de participación otorga el derecho a inscribirse en la Convocatoria seleccionada para acceder a un empleo de carrera, motivo por el cual posteriormente debe surtir todas y cada una de las etapas del proceso de selección, las cuales están previamente señaladas en el Acuerdo de Convocatoria.
Los concursos abiertos y de ascenso son procesos en los que el concursante debe demostrar a través del mérito sus habilidades, competencias e idoneidad para desempeñar un empleo.
Así las cosas, la cancelación de derechos de participación no genera ningún derecho de ser nombrado o posesionado en un empleo, lo que permite es que el concursante se inscriba en un proceso de selección, y si cumple con los requisitos exigidos para desempeñar un empleo, sea citado a presentar las pruebas que previamente se determinaron para el concurso

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 1033 de 2006, los aspirantes deberán sufragar los costos de participación en las convocatorias que adelante la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC, en este orden de ideas, el valor que se debe pagar corresponde a un salario mínimo legal diario para los empleos pertenecientes a los niveles técnico y asistencial, y de un día y medio de salario mínimo legal diario para los empleos pertenecientes a los demás niveles. El recaudo lo hará la CNSC o quien esta delegue

Antes de inscribirse en determinada convocatoria, los aspirantes deberán consultar la Oferta Pública de Empleos de Carrera – OPEC, la cual se encontrará publicada en el sitio web www.cnsc.gov.co, allí podrán informarse de las características de cada empleo ofertado y observar, entre otros aspectos, las funciones y requisitos en cuanto a estudio y experiencia, de tal manera que puedan tomar la decisión respecto del empleo por el que van a concursar y el nivel jerárquico al que pertenece, bien sea asesor, profesional, técnico o asistencial. El aspirante sólo podrá registrarse una vez y a un único empleo por convocatoria, es decir, si ya realizó inscripción en una convocatoria para un empleo determinado, no podrá realizar otra, así haya pagado varios derechos de participación.

Conforme a la normatividad de cada convocatoria, las pruebas se aplicarán en una misma sesión y en un único día, debido a ello, al ser citados los concursantes que superen la etapa de verificación de requisitos mínimos, solo pueden presentar una única prueba y por tal motivo no podrían optar por dos (2) empleos de la misma convocatoria.

Al ser la equivalencia una alternativa para acreditar el cumplimiento de los requisitos mínimos exigidos por un empleo que están dados por Educación y Experiencia, éstos se pueden cumplir de forma directa, es decir tal como lo señala el requisito mismo. No obstante, en el evento de no contar con uno de los requisitos, se puede acudir a la equivalencia descrita para el empleo (solo si el empleo las contempla). En consecuencia, solo es necesario cumplir los requisitos mínimos bien sea de manera directa o por aplicación de equivalencias.

Los procesos de selección para proveer las vacantes ofertadas podrán ser de ascenso, de ascenso y abiertos (mixtos) o abiertos, lo cual se definirá en la fase de planeación del concurso. En tal sentido, cuando el proceso de selección sea mixto, los funcionarios de carrera administrativa podrán optar por participar para los cargos ofertados por ascenso o por los ofertados por abierto, siempre y cuando se cumpla con los requisitos establecidos. 
Si en el desarrollo del concurso de ascenso no se inscribe un número igual de servidores con derechos de carrera por empleo convocado, el concurso se declarará desierto y la provisión de los cargos se realizará mediante concurso de ingreso abierto. Quienes se hayan inscrito inicialmente para el concurso de ascenso continuaran en el concurso abierto de ingresos sin requerir una nueva inscripción.

Toda vez que el concurso de ascenso tiene como finalidad permitir la movilidad a un cargo superior dentro de la planta de personal de la entidad, se precisa que el ascenso podrá darse por cambio de un nivel jerárquico inferior a uno superior. 
Así las cosas, si un funcionario con derechos de carrera en un cargo del nivel asistencial cumple los requisitos para un empleo vacante de nivel profesional, este podrá inscribirse y participar en el concurso de ascenso (cerrado) convocado para dicho cargo.

Si el concurso de ascenso es convocado para proveer vacantes de la planta de personal de una entidad, podrán participar en este únicamente los funcionarios de carrera de dicha entidad, que cumplan con los requisitos y condiciones para el desempeño de los empleos convocados; y si es convocado para proveer vacantes de las plantas de personal de un sector administrativo especifico, podrán participar los funcionarios de carrera de las entidades de dicho sector, que cumplan con los requisitos y condiciones para el desempeño de los empleos convocados.

El concurso por ascenso es el proceso de selección que permite la movilidad a un cargo superior dentro de la planta de personal de la misma entidad o del mismo sector administrativo.

¿Cuándo se produce un ascenso en la carrera administrativa?

Se entiende por ascenso toda movilidad laboral que implique un mejoramiento de la situación o posición del empleado, tanto en términos de funciones o de salario, cuando se presente alguno de los siguientes casos:

a. Cambio de un nivel jerárquico inferior a uno superior.

b. Cambio de un grado salarial inferior a uno superior en el mismo nivel jerárquico.

c. Cambio a un mayor salario en el mismo nivel jerárquico.

La sola inscripción en el proceso de selección NO le otorga al aspirante derecho alguno sobre un empleo en particular, comoquiera que el artículo 31 de la Ley 909 de 2004 establece las etapas que se deben agotar dentro del proceso de selección.

En consecuencia, la inscripción en la convocatoria NO es una garantía para que los participantes adquieran el derecho a ser nombrados en un empleo en particular, ya que los concursos de méritos al constituirse como el mecanismo para proveer los empleos de carrera reportados por las entidades a través del sistema de mérito, la misma se constituye en mera expectativa para los aspirantes que participan en el proceso de selección, que se concreta solo en la medida en que el aspirante en virtud del concurso integre una lista de elegibles en firme que le otorgue un derecho particular y concreto a ser nombrado en el empleo para el que participó.

El artículo 28 de la Ley 909 de 2004, establece principios que orientan el ingreso a los empleos públicos de carrera administrativa (…)

Mérito. Principio según el cual el ingreso a los cargos de carrera administrativa, el ascenso y la permanencia en los mismos estarán determinados por la demostración permanente de las calidades académicas, la experiencia y las competencias requeridas para el desempeño de los empleos.