Una servidora que se encuentra en estado de embarazo puede posesionarse en período de prueba en el empleo para el cual concursó, y tal como se vio anteriormente, informada dicha situación por escrito al Jefe de la Unidad de Personal, el período de prueba será suspendido hasta la culminación de la licencia de maternidad, que de acuerdo a lo dispuesto en la Ley 1822 del 4 de enero de 2017, se extendió a 18 semanas.
Si no encuentra respuesta a su pregunta en Preguntas Frecuentes, ingrese su inquietud en Buscar (cuadro para ingresar texto, ubicado en la parte superior del sitio web). Recuerde que tenemos a su disposición el servicio de chat para preguntas en línea de lunes a viernes de 7:30 a.m. a 5:00 p.m. o en Línea Nacional: 019000 331 1011 Bogotá: (601) 3259 700 de lunes a viernes de 7:30 a.m. a 5:00 p.m.
El artículo 2.2.6.31 del Decreto 1083 de 2015 señala respecto de la situación especial de embarazo en período de prueba, que: Cuando una empleada en estado de embarazo se encuentre vinculada a un empleo en período de prueba, sin perjuicio de continuar prestando el servicio, este período se suspenderá a partir de la fecha en que dé aviso por escrito al jefe de la unidad de personal o a quien haga sus veces, y continuará al vencimiento de los tres (3) meses siguientes a la fecha del parto o de la culminación de la licencia remunerada cuando se trate de aborto o parto prematuro no viable”