Preguntas Frecuentes

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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2.11.2.5. del Decreto 1083 de 2015, el pago de la indemnización estará a cargo de la entidad que retira al empleado y deberá cancelarse en efectivo dentro de los dos (2) meses siguientes a la fecha de liquidación de la misma. En caso de mora en el pago se causarán intereses a favor del exempleado a la tasa variable de los depósitos a término fijo (DTF) que señale el Banco de la República, a partir de la fecha del acto de liquidación.

De igual manera, el parágrafo del artículo en mención precisa que los valores cancelados por concepto de indemnización no constituyen factor para la liquidación de ningún beneficio laboral, pero son compatibles con el reconocimiento y el pago de las prestaciones sociales a que tuviere derecho el empleado retirado.

Con todo lo anterior, es necesario precisar que la indemnización de la que habla el artículo 44 de la Ley 909 de 2004, no puede concurrir al mismo tiempo con los derechos de incorporación y reincorporación.

Al respecto, el inciso tercero del artículo 2.2.11.2.1 del Decreto 1083 de 2015, dispone que “…De no ser posible la reincorporación dentro del término señalado en el decreto ley, el exempleado tendrá derecho al reconocimiento de la indemnización y será retirado del Registro Público de Carrera”.

El servidor puede coadyuvar en el  trámite si tiene conocimiento de empleos iguales o equivalentes al suprimido, en los cuales se pueda efectuar la reincorporación; sin embargo, su información estará sujeta al reporte realizado por las entidades de orden nacional y territorial en el Sistema de Apoyo para la Igualdad, el Mérito y la Oportunidad – SIMO. Lo anterior en cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 3º de la Circular 005 de 2016.

De conformidad con lo dispuesto en la Circular N°. 003 del 10 de marzo de 2011 “Por la cual se establece los requisitos y documentación exigida para dar inicio al procedimiento de reincorporación ante la CNSC”, en caso que el ex servidor opte por la reincorporación, el jefe de la entidad, en su calidad de autoridad nominadora, debe enviar la siguiente documentación a la CNSC para iniciar el trámite administrativo, en expediente individual por cada solicitante:

1. Oficio informando a la CNSC de la supresión del empleo, indicando que el exservidor ejerció el derecho a la reincorporación.
2. Copia del oficio mediante el cual se le comunicó la desvinculación del empleo.
3. Certificar que no hubo o no cursa reclamación por falta de incorporación en primera instancia ante la Comisión de Personal de la entidad. En caso de haber existido dicha reclamación, esta debe encontrarse decidida en primera instancia y no estar impugnada ante la CNSC; para demostrarlo se remitirá copia del pronunciamiento respectivo que emita la Comisión de Personal.
4. Copia de la comunicación mediante la cual el exservidor manifestó la decisión de optar por la reincorporación dentro de los términos establecidos en el Decreto 760 de 2005.
5. Emitir certificación laboral en la cual se señale:
a. Constancia de la formación académica y del tiempo de experiencia (distinguiendo si es laboral, profesional o relacionada), de acuerdo con los antecedentes que reposen en la historia laboral del exservidor.
b. Señalar la dependencia donde se encontraba ubicado el empleo.
c. Informar datos personales como dirección y teléfono donde se pueda ubicar al exservidor.
d. Enviar copia del manual de funciones y competencias del respectivo empleo.
e. Certificación de la asignación salarial básica mensual recibida por el ex servidor, con ocasión del empleo de carrera que ostentaba al momento de la supresión e indicar el año respectivo.
f. Allegar copia de la certificación o del acto administrativo que indique la inscripción en el Registro de Carrera Administrativa del exservidor que solicitó la reincorporación.

La competencia para solicitar a la CNSC que adelante los trámites para la reincorporación con ocasión de la supresión de un empleo, la tiene la entidad en donde se suprimió dicho empleo, siempre que el ex servidor haya optado por esta alternativa. En consecuencia, una vez el ex servidor manifieste su decisión de optar por la reincorporación sobre la indemnización, ésta deberá ser remitida por la entidad a la CNSC junto con la documentación requerida en la Circular No. 003 del 10 de marzo de 2011  y sólo cuando la misma se encuentre completa, comenzará a correr el término de seis (6) meses para revisar las posibilidades de su reincorporación, es decir, se iniciará el proceso de Reincorporación teniendo en cuenta el término estipulado en el numeral 1º del artículo 28 del Decreto Ley 760 de 2005.

No obstante lo anterior, si la Entidad en la que se desempeñaba el exservidor, desapareció del mundo jurídico producto de liquidación o supresión de la misma, éste tendrá la posibilidad de presentar la solicitud de reincorporación en un empleo igual o equivalente al suprimido directamente a la Comisión Nacional del Servicio Civil, allegando la documentación requerida para dicho trámite en la Circular 003 de 2011; lo anterior, teniendo en cuenta que ante la inexistencia de la entidad no es posible que el ex servidor haga uso de la reclamación a que se refiere  el artículo 31 del Decreto Ley 760 de 2005.

La reincorporación es un derecho al que puede optar el ex servidor de carrera administrativa, cuando se hayan presentado las situaciones planteadas en el artículo 44 de la Ley 909 de 2004, y no sea posible su incorporación en la nueva planta de personal de la entidad, incluso, después de haberse surtido el proceso de reclamación en primera instancia ante la respectiva Comisión de Personal y, en segunda, de ser el caso, ante la Comisión Nacional del Servicio Civil.