Preguntas Frecuentes

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Conforme al Artículo 2.2.7.1 del Decreto No. 1083 de 2015, el RPCA está conformado por los servidores públicos inscritos en el mismo, en vigencia del Decreto-Ley No. 11732 de 1960, Decreto No. 1650 de 1973, Decreto No. 583 de 1984, las Leyes 27 de 1992, 443 de 1998 y 909 de 2004. Además de lo anterior, las anotaciones que hacen parte del Registro serán las registradas por la actual CNSC, el Departamento Administrativo de la Función Pública - DAFP o las Extintas Comisiones Seccionales de la época en las cuales los servidores adquirieron sus derechos de carrera administrativa.

La Ley 909 de 2004 establece como responsable del RPCA a la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC quien a través de la Dirección de Administración de Carrera Administrativa - DACA realiza la administración, organización, actualización y control del mismo, así como, de expedir las certificaciones correspondientes. De igual forma el Artículo 2.2.7.1 del Decreto No. 1083 de 2015 determina que la CNSC es la responsable del tratamiento de los datos contenidos en el RPCA.

El artículo 2.2.7.6. del Decreto No. 1083 de 2015, detalla que para todos los efectos se considera como empleados de carrera a quienes estén inscritos en el RPCA y a quienes habiendo superado satisfactoriamente el período de prueba no se encuentren registrados en él.

El RPCA se encuentra organizado acorde a los sistemas de creación legal, a los cuales pertenecen los servidores públicos registrados, clasificados de la siguiente manera:

  • Sistema General
  • Contralorías Territoriales (sistema específico)
  • Superintendencias
  • Unidad de Aeronáutica Civil - UAE
  • Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN
  • Personal Civil, Fuerzas Armadas y Entidades Adscritas
  • Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales - UGPP
  • Departamento Administrativo de Seguridad - DAS

Es un sistema unificado, autónomo y coherente que da cuenta de la recolección, tratamiento y conservación de los datos que acreditan el estado de los servidores públicos que integran el sistema de carrera administrativa en Colombia, dando así difusión de la movilidad laboral en carrera con anotaciones declarativas, tales como la inscripción, actualización y cancelación en el RPCA de los servidores públicos con derechos de carrera administrativa.