En primer lugar, se precisa que la respuesta se impartirá en el marco de las funciones propias de la CNSC y en consideración a que a la fecha se encuentra vigente la Convocatoria Municipios Priorizados para el Posconflicto PDET; lo anterior por cuanto los asuntos relacionados con la estructura de una entidad o la adopción de su manual de funciones, son temas que escapan a la órbita de competencia de la CNSC.
Precisado lo anterior, es pertinente traer a colación lo señalado en el parágrafo 3º del artículo 11 de la Ley 2126 de 2021, que dispone:
PARÁGRAFO 3. Los comisarios y comisarías de familia que acrediten derechos de carrera administrativa los conservarán mientras permanezca en el cargo, de conformidad con el Artículo 6 de la Ley 909 de 2004 o la norma que la modifique o adicione.
Los procesos de concurso que, al momento de entrada en vigencia de la presente ley, se encuentren en etapa de convocatoria abierta o en cualquiera de las etapas subsiguientes, continuarán hasta su culminación con las mismas reglas planteadas desde su inicio. En el evento que el concurso culmine con la declaratoria de desierto o no se integre la terna, el nombramiento se efectuará de acuerdo con lo establecido en el presente Artículo.” (Subrayado fuera de texto).
Así las cosas, y teniendo en cuenta que a la fecha de expedición de la Ley 2126 de 2021, se encontraba y aún se encuentra en curso el proceso de selección No. 966 de 2018 – Municipios Priorizados para el Post Conflicto, convocado mediante el Acuerdo 20181000008866 del 18 de diciembre de 2018, en el marco del cual se ofertó una (1) vacante para el empleo denominado Comisario de Familia, dicho empleo debe conservar las condiciones en las que fue ofertado relacionadas con la naturaleza, funciones, requisitos y demás aspectos que hacen parte de la OPEC.
Lo anterior, en aplicación no solo de la norma en cita, sino en acatamiento a los principios de buena fe, confianza legítima, transparencia, publicidad, imparcialidad y respeto por legítimas expectativas de los concursantes.
En consecuencia, las condiciones ofertadas inicialmente no se pueden modificar luego de iniciadas las inscripciones, por tanto, no es posible actualizar la información que reposa en el aplicativo SIMO, resaltando además que, con el cargue de la OPEC, la Alcaldía se comprometió a no efectuar modificaciones que puedan impactar el desarrollo del proceso ni las condiciones para los aspirantes.