Si el empleo fue objeto de oferta en el marco de la Convocatoria Municipios Priorizados para el Posconflicto PDET, dicho empleo no podrá ser modificado ni en su naturaleza ni en su nivel, debiendo mantenerse las condiciones en las que fue ofertado.
No obstante, en el evento en que la entidad proceda a crear otro empleo con la denominación Comisario de Familia, respecto a este se deberá dar aplicación a lo dispuesto en la Ley 2126 del 2021, en cuanto a la naturaleza, nivel, funciones, requisitos y forma de provisión.