Se precisa que este asunto escapa a la órbita de competencia de la CNSC, sin embargo y a modo de información se precisa que el parágrafo 1º del artículo 11 de la Ley 2126 de 2021, dispone:
“(…)
PARÁGRAFO 1º. El Concejo Municipal o Distrital, en ejercicio de sus competencias constitucionales para fijar las escalas de remuneración, adecuará la escala salarial para el empleo de comisario y comisaria de familia, pasándolo del nivel profesional a directivo. El salario mensual del comisario y comisaria de familia no podrá ser inferior al ochenta por ciento (80%) ni ser superior al cien por ciento (100%) del salario mensual del alcalde.
(…)”.