Si el empleo al que hace alusión en su comunicación fue objeto de oferta en el marco de la Convocatoria Municipios Priorizados para el Posconflicto PDET, dicho empleo no podrá ser modificado ni en su naturaleza, ni en su nivel, debiendo mantenerse las condiciones en las que fue ofertado, motivo por el cual este cargo no se sujeta a las condiciones de ser un empleo de período.
No obstante, en el evento en que la entidad cree otro empleo con la denominación Comisario de Familia, respecto a este se deberá dar aplicación a lo dispuesto en la Ley 2126 del 2021, en cuanto a la naturaleza, nivel, funciones, requisitos, forma y período de provisión.