Si el empleo de Comisario de Familia hace parte del proceso de selección Convocatoria Municipios Priorizados para el Posconflicto PDET, finalizadas las etapas del concurso y con los resultados en firme, la CNSC conformará la respectiva lista de elegibles en estricto orden de mérito, con sustento en el cual corresponderá a la Entidad efectuar el respectivo nombramiento en período de prueba, de conformidad con lo señalado en el numeral 5º del artículo 31 de la Ley 909 de 2004, que dispone:
“5. Período de prueba. La persona no inscrita en carrera administrativa que haya sido seleccionada por concurso será nombrada en período de prueba, por el término de seis (6) meses, al final de los cuales le será evaluado el desempeño, de acuerdo con lo previsto en el reglamento.
Aprobado dicho período al obtener evaluación satisfactoria el empleado adquiere los derechos de la carrera, los que deberán ser declarados mediante la inscripción en el Registro Público de la Carrera Administrativa. De no obtener calificación satisfactoria del período de prueba, el nombramiento del empleado será declarado insubsistente.” (Marcación intencional)
Ahora, en el eventual caso en que quien ocupe la primera posición en la lista sea la persona que actualmente desempeña el empleo mediante nombramiento provisional, esta persona deberá ser nombrada en período de prueba por el término y en las condiciones establecidas en el artículo 31 de la Ley 909 de 2004, frente a quien se deberá agotar el procedimiento de comunicación, aceptación y posesión de que trata el Decreto 1083 de 2005.
Así las cosas y por tratarse de un empleo de carrera, el nombramiento en período de prueba del elegible no se sujeta al período de 4 años determinado Ley 2126 de 2021, por lo que en el evento en que la elegible supere el período de prueba, adquiere derechos de carrera, lo que supone el derecho a permanecer en el cargo y que su desvinculación únicamente pueda proceder por las causales establecidas en el artículo 41 de la Ley 909 de 2004.