Se informa que el JUZGADO TERCERO DE FAMILIA DE ORALIDAD DE CÚCUTA en conocimiento de la acción de tutela, instaurada por JUAN PABLO SUAREZ ANGULO, con radicado número 54001316000320240011900, Resolvió: PRIMERO: DENEGAR el amparo solicitado por el señor JUAN PABLO SUAREZ ANGULO, frente al derecho de petición, por lo anotado en la parte motiva de este proveído.
SEGUNDO: DECLARAR IMPROCEDENTE la tutela presentada por el señor JUAN PABLO SUAREZ ANGULO, frente a las demás pretensiones, por lo anotado en la parte motiva de este proveído.
TERCERO: ORDENAR a la COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL, que en el perentorio término de un (01) día, por su intermedio NOTIFIQUE el presente fallo de tutela, a través de la página web oficial de esa entidad, a la única Participante NIKOLL ADRIANA CAMACHO MAYORGA, a parte del accionante, que conforma la lista de elegibles según la Resolución № 11711 del 12/09/2023, dentro del PROCESO DE SELECCIÓN cargo Docente de Área Educación Artística - Artes Plásticas, Código OPEC No. 185100, en establecimientos educativos oficiales que prestan su servicio a población mayoritaria, ubicadas en la entidad territorial certificada en educación SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DEPARTAMENTO NORTE DE SANTANDER, Proceso de Selección No. 2150 a 2237 de 2021, 2316 y 2406 de 2022.
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