Cumplimiento publicación fallo tutela Milena Diaz

Se informa que el JUZGADO SEXTO ADMINISTRATIVO ORAL DEL CIRCUITO DE MONTERÍA, en conocimiento, de la acción de tutela, instaurada por MILENA MARIA DIAZ BELTRAN, bajo el número de Radicación 2022-00429, Resolvió:
PRIMERO. - TUTELAR los derechos fundamentales al Debido proceso, igualdad, vida digna, acceso a cargos públicos y al trabajo, en favor de la señora Milena María Díaz Beltrán, conforme se motivó.
SEGUNDO. - ORDENAR a la Nación/Ministerio de Defensa/Ejército Nacional, a través de su titular o quien hagan sus veces en el cargo, o el funcionario y dependencia del Ejercito que correspondan, de acuerdo al marco de su competencia, que en el término de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación del presente fallo de tutela, si aún no lo hubiere hecho, proceda a adelantar las gestiones pertinentes para nombrar en período de prueba a la señora Milena María Díaz Beltrán al en el cargo de Auxiliar para Apoyo de Seguridad y Defensa, Código 6-1, Grado 08, Opec N° 106225?, proceso de selección N° 637 de 2.018-Sector Defensa Ejercito Nacional-, en cumplimiento a la lista de elegibles en firme, estando superada la etapa de estudio de seguridad, en acatamiento al Acuerdo N° CNSC2019000002506 del 23-04-19 y la Resolución N° 14092 de 2.021 contentiva de esta.
Lo anterior sin perjuicio de los derechos de las personas que lo anteceden en posición en la lista de elegibles de no haberse realizado su nombramiento previamente y reúnan los requisitos legales para el empleo, en cuyo caso este se agotara de manera inmediata y en forma descendente proveyendo las trece vacantes ofertadas en el concurso incluido el puesto siete de la lista que ocupa la accionante.
TERCERO. - NOTIFÍQUESE esta sentencia según lo dispuesto en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
CUARTO. - Hágasele saber a las partes que la presente determinación puede ser impugnada dentro de los tres (3) días contados a partir de su notificación, allegando escrito a través del correo electrónico del despacho adm06mon@cendoj.ramajudciail.gov.co.
QUINTO. - ORDENAR a la Nación/Ministerio de Defensa/Ejército Nacional - y a la COMISIÓN NACIONAL DE SERVICIO CIVIL (CNSC), procedan de manera inmediata a publicar en su página web y/o a través correo electrónico esta sentencia para conocimiento de quienes hacen parte de la lista de elegibles y demás terceros con eventual interés dentro del Proceso de selección N° 637 de 2018 ? Sector Defensa? en referencia al empleo Auxiliar Para Apoyo de Seguridad y Defensa, Código 6-1, Grado 08, identificado con el Código OPEC No. 106225. Advertirles que han de allegar soporte de tal gestión efectiva y que desacatar lo ordenado se verán expuestos a las sanciones legales.

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