Cumplimiento publicación admisión tutela Carlos Ropero

Se informa que el JUZGADO SEXTO CIVIL CIRCUITO DE CUCUTA, en conocimiento, de la acción de tutela, instaurada por CARLOS AUGUSTO ROPERO GAONA, bajo el número de Radicación 2022-00197, Resolvió: PRIMERO: ADMITIR la presente acción de tutela instaurada por CARLOS AUGUSTO ROPERO GAONA, contra la GOBERNACION DE NORTE DE SANTANDER y COMISION NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL ?CNSC, conforme al Decreto 1983 del 2.017. VINCULAR AL CONTRADICTORIO por pasiva a las personas que conforman la lista de elegibles para el empleo de carrera identificado con el código OPEC No. 84484 ?Proceso de Selección 601 del 2018? y las personas vinculadas con empleos, que se encuentren vinculadas en provisionalidad, temporalidad o encargo en la Gobernación de Norte de Santander, para que en el término perentorio e improrrogable de cuarenta y ocho (48) horas, se pronuncie sobre los hechos y pretensiones expuestos en el libelo de tutela ejerza el derecho a la defensa y contradicción que le asiste.

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