Se informa que el JUZGADO SEXTO CIVIL CIRCUITO DE CUCUTA, en conocimiento, de la acción de tutela, instaurada por CARLOS AUGUSTO ROPERO GAONA, bajo el número de Radicación 2022-00197, Resolvió: PRIMERO: ADMITIR la presente acción de tutela instaurada por CARLOS AUGUSTO ROPERO GAONA, contra la GOBERNACION DE NORTE DE SANTANDER y COMISION NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL ?CNSC, conforme al Decreto 1983 del 2.017. VINCULAR AL CONTRADICTORIO por pasiva a las personas que conforman la lista de elegibles para el empleo de carrera identificado con el código OPEC No. 84484 ?Proceso de Selección 601 del 2018? y las personas vinculadas con empleos, que se encuentren vinculadas en provisionalidad, temporalidad o encargo en la Gobernación de Norte de Santander, para que en el término perentorio e improrrogable de cuarenta y ocho (48) horas, se pronuncie sobre los hechos y pretensiones expuestos en el libelo de tutela ejerza el derecho a la defensa y contradicción que le asiste.
Convocatoria asociada
Tipo de contenido convocatoria
Documento asociado
Categorización