Se informa que el JUZGADO SEGUNDO DE FAMILIA ORAL DE NEIVA, en conocimiento, de la acción de tutela, instaurada por ANA DEL PILAR TEJADA CASTRO, bajo el número de Radicación 2022-00202, Resolvió:
PRIMERO: NO TUTELAR los derechos de invocados de ?acceso a la carrera administrativa por mérito, al trabajo en condiciones dignas, igualdad y debido proceso administrativo? por las razones esbozadas en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: AMPARAR el Derecho Fundamental de Petición invocado por la señora Ana Del Pilar Tejada Castro.
En consecuencia
a) ORDÉNASE a la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional, si aún no lo han hecho, proceda en el término de cuarenta (48) horas contadas a partir de la notificación de esta providencia, a dar respuesta a dar respuesta de fondo, efectiva, clara, precisa y de manera congruente con relación a la petición presentada el 5 de mayo por la señora Ana Del Pilar Tejada Castro, mediante la cual solicitó, entre otros, ?realizar a la mayor brevedad posible la solicitud de autorización de uso de la lista de elegibles ? segundo puesto ante la Comisión Nacional del Servicio Civil, recordándole a la CNSC la importancia de la agilidad en su respuesta y/o autorización en este caso concreto, teniendo en cuenta que dicha lista solo tiene vigencia de un (1) año y así mismo, se le informara oportunamente del envío de dicha solicitud la Comisión y la respuesta dada por ésta?.
b) ORDÈNASE a la Comisión Nacional del Servicio Civil, si aún no lo han hecho, proceda en el término de cuarenta (48) horas contadas a partir de la notificación de esta providencia, a dar respuesta a dar respuesta de fondo, efectiva, clara, precisa y de manera congruente con relación a la petición elevada por la accionante el 6 de mayo, a través de la cual solicita se le informe: i) la vigencia de la Lista de Elegibles, ii) si DISAN PONAL debía solicitar a esa Comisión autorización de uso de la lista de elegibles para realizar el estudio de seguridad y demás trámites con el segundo puesto de la lista, iii) qué plazo tiene dicha entidad para solicitar a la Comisión esa autorización, iv) qué plazo tiene la entidad para la realización del estudio de seguridad y v) qué acto administrativo es el que debe proferirse dentro del tiempo la vigencia de la lista de elegibles.?
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