El 20 de febrero es el plazo para calificación definitiva de EDL y concertación de compromisos laborales

13 Febrero 2026
El 20 de febrero es el plazo para calificación definitiva de EDL y concertación de compromisos laborales
Ilustración de un grupo de personas en una reunión de trabajo: un hombre de pie presenta un documento y conversa con cuatro personas sentadas alrededor de una mesa con portátiles. Al fondo hay burbujas de diálogo y un rótulo con el logo “EDL”.

Es la calificación definitiva de la Evaluación del Desempeño Laboral (EDL) correspondiente al período 2025-2026 de los servidores públicos del sistema general de carrera, así como para efectuar la concertación de compromisos laborales del período 2026-2027.

Bogotá. Viernes, 13 de febrero de 2026. La Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC) informa que el próximo 20 de febrero vence el plazo para realizar la calificación definitiva de la Evaluación del Desempeño Laboral (EDL) correspondiente al período 2025-2026 de los servidores públicos del sistema general de carrera, así como para efectuar la concertación de compromisos laborales del período 2026-2027.

La Evaluación del Desempeño Laboral constituye un instrumento que permite determinar la permanencia de los servidores de carrera administrativa en las entidades del Estado, con base en criterios previamente definidos que valoran tanto su comportamiento como sus aportes y resultados.

Por esto, los responsables del proceso de evaluación en cada entidad deben cumplir con las siguientes etapas:

  • Evaluación del segundo semestre del período 2025-2026.
  • Calificación definitiva del período anual 2025-2026.
  • Concertación de compromisos laborales para el período 2026-2027.

Las evaluaciones semestrales permiten evidenciar el nivel de avance del servidor frente a los compromisos previamente concertados. Para ello, es necesario verificar:

  • Las evidencias generadas durante el período evaluado.
  • Los resultados del seguimiento efectuado.
  • El avance de los planes institucionales o metas por áreas, dependencias, grupos internos de trabajo, procesos o indicadores de gestión.

La evaluación parcial del segundo semestre comprende el período entre el 1° de agosto de 2025 y el 31 de enero de 2026, y deberá realizarse dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a su finalización.

Los compromisos funcionales se calificarán en una escala de uno a cien (1 a 100), según su nivel de cumplimiento. Por su parte, las competencias comportamentales serán evaluadas con base en criterios cualitativos, a los cuales se asignarán escalas numéricas que permitan determinar el nivel de desarrollo alcanzado, conforme a los lineamientos establecidos por la CNSC.

Calificación definitiva 2025-2026

La calificación definitiva del período anual 2025-2026 se encuentra disponible en el aplicativo EDL-APP, donde el responsable de la evaluación debe generar y registrar la calificación definitiva del periodo y así realizar la consolidación de la evaluación correspondiente al período comprendido entre el 1° de febrero de 2025 y el 31 de enero de 2026, como resultado de la sumatoria de las dos evaluaciones parciales semestrales.

Esta calificación también deberá efectuarse dentro de los quince (15) días hábiles siguientes al vencimiento del período anual.

Concertación de compromisos laborales 2025-2026

La CNSC recuerda a evaluadores y evaluados la importancia de registrar en el aplicativo EDL-APP la concertación de compromisos laborales, de acuerdo con los parámetros definidos en el Acuerdo 617 de 2018 y su anexo técnico.

Los compromisos deberán ser concertados entre evaluador y evaluado dentro de los quince (15) días hábiles siguientes al inicio del período de evaluación anual, teniendo en cuenta los siguientes insumos:

  • El Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales vigente en la entidad, que define el propósito del empleo, funciones, competencias y conocimientos esenciales.
  • Los planes institucionales o metas por áreas, dependencias, grupos internos de trabajo, procesos o indicadores de gestión.
  • El resultado de la evaluación de áreas o dependencias emitido por la Oficina de Control Interno o quien haga sus veces, correspondiente al año inmediatamente anterior.
  • La última calificación definitiva del desempeño laboral.
  • Los compromisos de mejoramiento individual del período anterior, cuando aplique.

En caso de que venza el plazo para la concertación sin que exista consenso, el evaluador deberá fijar los compromisos dentro de los tres (3) días hábiles siguientes, dejar constancia de lo ocurrido y solicitar la firma de un testigo que desempeñe un cargo igual o superior al del evaluado.

El evaluado será comunicado y podrá presentar reclamación ante la Comisión de Personal de la entidad dentro de los dos (2) días hábiles siguientes, indicando expresamente los motivos de su inconformidad.

Si la falta de concertación obedece a omisión del evaluador, el evaluado podrá, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes al vencimiento del término, remitir una propuesta de compromisos. El evaluador realizará las observaciones correspondientes y presentará una propuesta ajustada. Si persiste el desacuerdo, el evaluador fijará los compromisos y el evaluado podrá interponer reclamación ante la Comisión de Personal dentro de los dos (2) días hábiles siguientes, exponiendo los fundamentos de su inconformidad.

La Evaluación del Desempeño Laboral es, en suma, una herramienta de gestión objetiva y permanente orientada a valorar las contribuciones individuales y el comportamiento del servidor, en este sentido se recomienda a los evaluadores ser objetivos cuando realicen las evaluaciones las cuales deben ser alineadas a los resultados de las metas institucionales.

 

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