¿Qué es un empleo temporal?

De acuerdo a lo contemplado en el artículo 21 de la Ley 909 de 2004, son los creados para:

  1. Cumplir las funciones que no realiza el personal de la planta de personal por no hacer parte de las actividades permanentes de la administración.
  2. Desarrollar proyectos que tengan una duración defi¬nida o determinada
  3. Como dice la Ley 909: suplir necesidades de personal por sobrecarga de trabajo, determinada por hechos excepcionales.
  4. Desarrollar labores de asesoría institucional, no superior a doce (12) meses y que tenga relación directa con la naturaleza de la institución.

Así mismo,  tienen unas características específicas que son: 

  1. Transitoriedad, es decir, tiene un vínculo precario. 
  2. No establece una vinculación defi¬nitiva con el Estado. 
  3. No genera derechos de carrera administrativa. 
  4. Está determinado exclusivamente a las labores para las cuales fue creado. 
  5. Vencido el plazo de duración del empleo temporal, se extingue la relación con la Administración.  
  6. No es un empleo de carrera administrativa, ni de libre nombramiento y remoción, se considera una categoría independiente de empleo público. 
  7. Dicho nombramiento deberá efectuarse mediante acto administrativo en el que se indicará el término de su duración. 
  8. El término de duración del nombramiento en el empleo de carácter temporal deberá sujetarse a la disponibilidad presupuestal.

El empleo temporal es completamente distinto al de carrera y constituye una categoría distinta de empleo público, de acuerdo al artículo 1 de la Ley 909 de 2004 y a lo señalado por el Consejo de Estado en Sentencia del 19 de junio de 2008, la cual indica que el empleo temporal no es de carrera, ni de libre nombramiento y remoción, sino que constituye una categoría independiente.