se informa que el Juzgado Primero Penal del Circuito Con Funciones de Conocimiento de Barranquilla, dentro de la acción de tutela interpuesta por Audry Elena Sanjuan Pacheco, bajo el número de radicado : Referencia: 080013109001-2026-00055-00. Referencia Interna: 080013109001-2026-00123-00., el cual resolvió entre otros: PRIMERO: NEGAR el amparo del derecho de petición, y DECLARAR improcedente la presente acción de tutela respecto a los derechos fundamentales al debido proceso administrativo, acceso a cargos públicos, igualdad, trabajo y acceso a funciones públicas, invocados por la señora AUDRY ELENA SANJUAN PACHECO y el señor MARIO ALEXIS BRICHERO AMAYA, respectivamente, acorde a las consideraciones planteadas en este proveído.
SEGUNDO: ORDENAR a la COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL y a la ALCALDÍA DISTRITLLA DE BARRANQUILLA a través de su representante legal, Alcalde y/o quien haga sus veces respectivamente, que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación del presente proveído, notifiquen por el medio más expedito a las personas aspirantes al cargo Profesional Universitario Código 219, Grado 6, OPEC No. 182063 ofertado en el proceso de selección Entidades del Orden Territorial 2022 de la ALCALDÍA DISTRITAL DE BARRANQUILLA y las personas que hacen parte de la lista de elegibles conformada por la Resolución No. 9518 del 22 de abril de 2024, a las personas que se encuentran en provisionalidad o mediante encargo en el cargo referenciado, al funcionario que está en el cargo de Profesional Universitario Código y Grado 219- 06, cargo creado en el PLAN ANUAL DE VACANTES 2025; y publiquen a través de su página web institucional o medio más expedito la presente acción de tutela, y aporte constancia de ello al despacho.
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