¿Qué son las comisiones de personal?

La Comisión de Personal es un órgano colegiado de dirección y gestión del empleo público y de la gerencia pública, de carácter bipartito. Está conformada por dos representantes de la entidad designados por el nominador y por dos representantes de los empleados elegidos por votación directa de estos. Se constituye para los servidores de las entidades, en una manifestación de la democracia participativa.

Estas instancias son de suma importancia, debido a que coadyuvan en el respeto por las normas y los derechos de carrera de los empleados públicos y guían a la entidad hacia el trabajo en equipo, mediante la participación, proposición, capacitación, formación y diagnóstico del clima organizacional. Igualmente, resuelven las reclamaciones por incorporación, desmejoramiento de las condiciones laborales, encargo, y en única instancia, respecto de la inconformidad presentada por el evaluado en contra de la fijación de compromisos laborales en materia de Evaluación del Desempeño Laboral.

Los representantes de la entidad son designados por el nominador y pueden ser empleados de libre nombramiento y remoción o de carrera administrativa, excluyéndose, el jefe de la Unidad de Personal o quien haga sus veces en la entidad. Este individuo de conformidad con lo previsto en el inciso tercero del numeral 1. º del artículo 16 de la Ley 909 de 2004, funge como secretario de la Comisión de Personal. Por su parte, el jefe de Control Interno o quien haga sus veces en la entidad, tampoco puede llegar a ser designado como representante de la administración ante la Comisión de Personal, como quiera que en aplicación de lo previsto en el inciso segundo del numeral 1º del artículo 16 de la referida ley, es el encargado de dirimir los empates que se presenten en la adopción de las decisiones por parte de la Comisión de Personal.

Mientras que los representantes de los empleados son elegidos por votación directa de estos, para un periodo de dos años, contado a partir de la fecha de comunicación de la elección. El proceso de elección de los representantes de los empleados se realizará por parte de la administración, teniendo en cuenta lo reglado por el Decreto 1083 de 2015 y las normas que lo adicionen, modifiquen o sustituyan.

En cuanto a las decisiones que adopte la Comisión de Personal, estas deberán reunir los siguientes requisitos: 

  • Ser adoptada por la mayoría absoluta de sus miembros, entendida esta como la mitad más uno de ellos.
  • En caso de empate, repetir nuevamente la votación y, si este persiste, remitirla al jefe de Control Interno de la Entidad o quien haga sus veces, encargado de dirimirlo. 
  • Ser motivadas y fundarse en los documentos aportados por el solicitante y en las pruebas que se hubieren practicado. 

La decisión de la reclamación se adoptará mediante acto administrativo motivado, que, para la reclamación de primera instancia por incorporación, deberá producirse en los ocho días hábiles siguientes a su interposición, salvo que se prolongue la práctica de pruebas enunciada en el acápite que antecede. En los demás casos, se resolverán como máximo en el mes siguiente a su presentación, considerando que la comisión de personal deberá reunirse al menos una vez al mes.

Para más información, puede consultar la cartilla en https://www.cnsc.gov.co/carrera-administrativa/comisiones-de-personal/cartilla