Se informa que el JUZGADO TERCERO PENAL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO CON FUNCIONES DE CONOCIMIENTO POPAYÁN, en conocimiento de la acción de tutela instaurada por RUBY AMPARO BRAVO CALAMBAS, con radicado número 19001310700320233001400, resolvió: PRIMERO: ACEPTAR la coadyuvancia de SANDRA PATRICIA RODRIGUEZ ZEMANATE, MAURICIO GALINDEZ, PABLO ADRIAN ORDOÑEZ SANCHEZ, CARMEN HELENA VIVEROS, MARYORI MARTINEZ CASTRO, EDUAR FERNANDO IMBACHI ORTEGA, NESTOR ARNUBIO GUAMANGA ZEMANATE, JUAN CARLOS FAJARDO MONTENEGRO, CARLOS FABIAN SILVA JANSASOY, LUZ EYLEM CHILITO GALINDEZ y JAMES ALDIBEY DORADO ZUÑIGA, al haber acreditado interés legítimo en este asunto.
SEGUNDO: NEGAR la protección invocada en la acción de tutela interpuesta por la señora RUBY AMPARO BRAVO CALAMBAS, acorde con la motivación expuesta en precedencia.
TERCERO: NOTIFICAR del presente fallo a la parte accionante y accionada; de acuerdo con lo establecido en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991 por intermedio del Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados Penales del Circuito Especializados de esta ciudad.
CUARTO: ORDENAR a la COMISION NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL CNSC y a la GOBERNACION DEL DEPARTAMENTO DEL CAUCA, que publiquen en la página web de la entidad el fallo de tutela y remita el mismo a los correos electrónicos de los interesados que se ha ordenado vincular remitiendo a este Despacho prueba de dichas actuaciones.
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