Se informa que el JUZGADO PRIMERO PENAL DEL CIRCUITO PARA ADOLESCENTES CON FUNCIÓN DE CONOCIMIENTO DE TUNJA, en conocimiento de la acción de tutela instaurada por CESAR ALFONSO DURAN GOYENECHE, con radicado número 15001311800120230007300, Resolvió: PRIMERO: DECLARAR improcedente la acción de tutela instaurada por CESAR ALONSO DURAN GOYENECHE en referencia al desarrollo del proceso de selección N° 21138 de 2019 ? y la exclusión de la lista de elegibles conformada mediante Resolución No. 2258 de 2022 para el empleo denominado TÉCNICO OPERATIVO, Código 314, Grado 7, identificado con el Código OPEC No. 21877, que adelantó la COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL-CNSC-, acorde a las razones ut supra.
SEGUNDO: NOTIFÍQUESE esta sentencia a través del Cespa/secretaría de este juzgado, allegándose soporte de su realización efectiva.
TERCERO: SOLICITAR al/la representante legal de la COMISIÓN NACIONAL DE SERVICIO CIVIL, de manera inmediata, proceda a enterar de este fallo a quienes hacen parte de la a lista de elegibles -Resolución No. 2258 de 2022- dentro de la Convocatoria de la CNSC Proceso de Selección No. 1138 de 2019, respecto al empleo denominado ?Técnico Operativo?, Código 314, Grado 7, identificado con el Código OPEC No. 21877, y demás terceros con eventual interés de esta acción de tutela, en específico, ha de insertar y publicar en sitio a la vista en su página web esta providencia, y mediante aviso informar los datos del proceso (número, partes, asunto y correo electrónico de este juzgado).
CUARTO: Hágasele saber a las partes que la presente determinación puede ser impugnada dentro de los tres (3) días contados a partir de su notificación, al correo electrónico del despacho, j01pctoadofcontun@cendoj.ramajudicial.gov.co.
QUINTO: Si no se expresare inconformidad con el fallo, envíese el expediente en su oportunidad a través de la secretaría de este juzgado a la Honorable Corte Constitucional para su eventual revisión, y una vez surtido el citado trámite, de no requerirse gestión adicional, archívese dejando las constancias del caso.